El curso busca dar herramientas para entender el funcionamiento de la administración publica, la función publica en el Estado social de derecho.
Teoria del Acto Administrativo
- Este debate tiene 14 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 3 años, 6 meses por
Johanna Solange González Rojas.
-
AutorEntradas
-
-
3 mayo, 2022 a las 1:27 pm #280287
Martha Yenira Sanchez VargasParticipanteLa sentencia C 046 del año 94, hace un interesante analisis sobre el control de responsabilidad de los funcionarios Publicos. Desde la Constitucion, asi como desde el campo academico , establezca el concepto de: efectos fiscales, su fenecimiento, Enriquecimiento ilicito,control fiscal y principios. De ejemplos de ello y asuma la defensa o ataque juridico respecto de ellos. Los estudiantes haran sus disertaciones a la postura asumida. No olvidar el analisis de la sentencia conforme al formato entregado y lo visto en clase.
Adjuntos:
Debes acceder para ver los archivos adjuntos. -
5 mayo, 2022 a las 8:34 pm #281673
Olga AbrilParticipanteLa sentencia C 046 del año 94, hace un interesante análisis sobre el control de responsabilidad de los funcionarios Públicos. Desde la Constitución, así como desde el campo académico , establezca el concepto de:
– Efectos fiscales: El informe acompañado de los documentos que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por las personas responsables del erario.-Su fenecimiento: . la aprobación de una cuenta no se extiende «al dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas.
..La revisión puede concluir con el fenecimiento de la cuenta examinada si no se encuentran observaciones…..
-Enriquecimiento ilícito: consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado
-Control fiscal: la garantía del buen manejo de los bienes y recursos públicos, para asegurar los fines esenciales del Estado.
-Principios: pulcritud y honestidad
– La rendición de cuentas, es un acto donde se que reúne las condiciones del responsabilidad fiscal de los servidores públicos, considero que a este proceso debe ser un poco mas explicito, que la cuando se invita a la ciudadanía desconoce en que consiste y se termina dando como aceptado por la ciudadanía y como un hecho transparente.
-
2 junio, 2022 a las 11:11 pm #314803
Olga AbrilParticipanteCordial Saludo Profesora Martha.
Adjunto envió análisis de sentencia 046 de 1994
Muchas gracias por todo el conocimiento compartido muy valioso.
Dios le Bendiga grandemente.
Adjuntos:
Debes acceder para ver los archivos adjuntos.
-
-
5 mayo, 2022 a las 9:15 pm #281690
Ana Lilia MayorgaParticipante<b>SENTENCIA C 046 DEL AÑO 1994 </b>
¿QUÉ ES EFECTO FISCAL?</b> <b> Es el informe acompañado de los documentos que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por las personas responsables del erario.
¿QUÉ ES FENECIMIENTO FISCAL?
Es un principio general aceptado, aún en materia civil, que la aprobación de una cuenta no se extiende «al dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas.
El fenecimiento se sustenta en la regularidad de las operaciones subyacentes a la cuenta respectiva, y su calificación depende de los elementos de juicio que el órgano de control tenga a su disposición, pudiendo cambiar si nuevas pruebas revelan realidades inicialmente no percibidas, en cuyo caso de la primera calificación no podría derivarse un juicio de tolerancia acerca de la actuación ilegal.
¿QUÉ ES ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO/ERARIO PÚBLICO?
El delito de enriquecimiento ilícito es un tipo de corrupción política que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado.
El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Tiene pleno sustento en la Carta Política, La máxima según la cual nadie puede enriquecerse a costa del erario está inscrita en la propia Constitución.
PRINCIPIO DE MORALIDAD/GESTION FISCAl
El control fiscal es el encargado de facilitar como promover y exigir el más abierto de su conducta y de las operaciones realizadas. La gestión fiscal que cumplen los funcionarios del erario, comprendida en la órbita de la función administrativa, debe desarrollarse con fundamento en el principio de la que, en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad
ejemplos
Enriquecimiento ilícito de lo anterior podría ser cuando el individuo es investigado por peculado, pero no logra justificar sus ingresos superiores a los investigados por la primera conducta reprochada, sin embargo, las conductas recaen en un mismo sujeto, dadas por las mismas calidades, pero como consecuencia de situaciones.
Es importante resaltar que fenecer una cuenta fiscal, significa certificar que la gestión del Ministerio para el cumplimiento de su objetivo misional, realizado mediante la fijación de metas y de planes de acción que orienten la programación presupuestal de la entidad y la destinación de recursos para soportar los planes, programas y proyectos institucionales se realizaron con observancia de los principios de economía, eficiencia, y eficacia, acogido a los preceptos legales que rigen la gestión pública y que los estados financieros reflejan razonables las operaciones realizadas.
Adjuntos:
Debes acceder para ver los archivos adjuntos. -
7 mayo, 2022 a las 9:04 pm #282550
Karol Xiomara García TorresParticipanteDesde la Constitución, así como desde el campo académico , establezca el concepto de:
1.efectos fiscales:
el informe acompañado de los documentos que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por las personas responsables del erario. La revisión puede concluir con el fenecimiento de la cuenta examinada si no se encuentran observaciones. En caso de identificarse en una cuenta fallas, inconsistencias, alcances u otras irregularidades de las que puedan derivarse responsabilidades a cargo del cuentadante, la misma deberá remitirse con todos sus soportes al órgano de control fiscal competente con el objeto de que por su conducto se adelante el respectivo proceso de responsabilidad fiscal.
Ejemplo, Esto se ha dado en un contexto en que la carga tributaria total ha tendido a permanecer estable o aumentar en América Latina y el Caribe en la última década y media, con un peso relativamente constante de los
impuestos indirectos en los mercados internos.
Para efectos de este análisis se puede distinguir tres tipos de efectos de la política
comercial sobre los ingresos tributarios:1. Directo: es el que se asocia a las bajas en las tasas nominales del arancel de los productos que son objeto de reducción o eliminación de aranceles;
Indirecto sobre los otros impuestos que tienen como base los valores CIF
arancel de las importaciones (IVA en Chile, por ejemplo), asociado a la rebaja de
la tasa del arancel.
Indirecto sobre los otros, como resultado de las variaciones de volúmenes
de importaciones e ingresos asociados a la rebaja arancelaria.
Las autoridades enfrentan varios desafíos en el proceso de decidir una rebaja arancelaria,
independientemente de que este sea el resultado de una decisión de rebajar aranceles
unilateralmente o en el marco de acuerdos comerciales con otros paises:1. Evaluar cuantitativamente los efectos fiscales y las medidas,
2. Decidir qué hacer respecto de la política fiscal en general: compensar pérdidas de
ingresos con otros impuestos, rebajar gastos, cambiar la posición fiscal
macroeconómica aceptando un déficit mayor.
3. Diseñar una estrategia legislativa y de opinión pública para llevar a buen término no
estas iniciativas, en el marco de la política fiscal definida
Este pais realizó una rebaja general de aranceles
y una eliminación masiva de barreras no arancelarias a mediados de los años setenta y
luego ha mantenido una economía bastante abierta al comercio exterior, uniformando el
nivel de las tarifas a las importaciones al nivel del 10% a fines de los 70, salvo algunos
mecanismos de precisión de precios internos de unos pocos productos agrícolas
(trigo, azúcar, oleaginosas). Si bien en los años de la crisis de la deuda hubo alzas del
nivel del arancel, llegando a niveles del 17% al 26% a multas de los 80 se había
estabilizado al 15%. En el año 1991, recién instalado o el nuevo gobierno elegido
Desde el punto de vista fiscal conviene distinguir dos tipos de ajustes arancelarios, que se
han dado y se están dando en la región y que dependen de la magnitud del cambio y de la
posición inicial de la economía. Un caso es aquel de una economía bien cerrado, con
alta protección arancelaria y no arancelaria, que decide remover gran parte de las
barreras al comercio. Este es una discreto por lo que las estimaciones de
elasticidades sobre datos históricos van a servir muy poco para los cálculos de ingresos,
entre otras cosas por el cambio en los niveles y posición de las importaciones.
2.su fenecimiento: Es un principio general aceptado, aún en materia civil, que la aprobación de una cuenta no se extiende «al dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas. Si es del caso, pueden en consecuencia, deducirse alcances de cuentas fenecidas sin observaciones si ellas se aprobaron sin detectar el dolo que se escondía en sus soportes. De otra parte, las atribuciones de los órganos de control fiscal que decretan los fenecimientos no alcanzan hasta condonar el dolo que puede viciar las operaciones examinadas o su presentación .ejemplo, si como resultado de la auditoría, la opinión sobre la racionabilidad de la información financiera o los conceptos de la administración manejo y rendimiento de los fondos, bienes y recursos públicos asignados y cumplimiento de metas e impactos de sus resultados no son satisfactorios se entender por no fenecida. El fenecimiento puede ser sin o con responsabilidad fiscal. En este ,ultimo evento se abre paso a un juicio fiscal. si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantara el fenecimiento y se iniciara un juicio fiscal. Dé lo antes expuesto el artículo 20 de la resolución 7350 de 2013. Es el El mencionado fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa que comprende desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre del respectivo año. Dé igual manera establece que la Contraloría General de la Republica cuenta con un plazo máximo de 3 años para el fenecimiento de la cuenta , esto a partir de su , pasado este tiempo en caso de producirse pronunciamiento se entenderá fenecida de manera tacita la cuenta. Pero en que posterior al fenecimiento tienen pruebas de operaciones fraudulentas o irregularidades relacionadas con la cuentas se levanta el fenecimiento se inicia el juicio fiscal. a cuenta anual consolidada será fenecida por parte de la Contraloría General de la Republica, cuando: la opinión de los estados contables sea limpia el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales. A opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia , equidad y valoración de los costos ambientales.
3.Enriquecimiento ilícito: No obstante que la Corte considera que la regulación del grado de certeza e inmutabilidad de los fenecimientos no es propiamente materia constitucional y se libra, por lo tanto, a la discreción del legislador, cabe señalar que la no concesión de firmeza a los fenecimientos que respalden operaciones ilícitas o fraudulentas, en razón de la vigencia del valor superior de la rectitud en el manejo de los dineros públicos, tiene pleno sustento en la Carta Política. La máxima según la cual nadie puede enriquecerse a costa del erario está inscrita en la propia Constitución.ejemplo ,Factores individuales que intervienen en la toma de decisiones En el Perú esta fuertemente arraigada la cultura del más “vivo”, de aquel que aprovecha cualquier oportunidad para lograr el beneficio personal a costa del perjuicio de los demás o sin que le importe ello. Desde el punto de vista de la ética para los negocios los factores individuales que intervienen en la toma de decisiones son un aspecto crucial para explicar en gran medida la causa de delitos como el enriquecimiento ilícito. La cultura nacional tiene un efecto significativo en las creencias y en lo aceptable por la sociedad, por lo que puede parecer “aceptable” el echo de “aprovechar” una oportunidad para delinquir a favor de una empresa, asociación o una persona; sin embargo, este efecto sumamente negativo de nuestro país muchas veces ocasiona que empresas como Petro Perú y personas como Rómulo León puedan cometer actos ilícitos tales como el enriquecimiento ilícito.
4.La sociedad, a través de los órganos de control fiscal, tiene derecho legítimo a comprobar, en cualquier momento, la conducta de sus agentes. También éstos tienen en su favor el derecho, de que la sociedad examine su patrimonio y sus actuaciones y, para el efecto tienen el deber y la carga de facilitar, promover y exigir el más abierto examen de su conducta y de las operaciones realizadas.Ejemplo,
Debe estar orientado a proporcionar una seguridad razonable de que:
- Las operaciones y transacciones se ejecutan de acuerdo con la autorización general o específica de la administración.
- Las transacciones se registran de conformidad con las políticas contables de la organización.
- El acceso a los bienes y/o disposiciones solo se realiza con la autorización previa de la administración.
- Los asientos contables se hacen para controlar la obligación de responder por los recursos y su registro se compara periódicamente con los recursos físicos. Por ejemplo, el inventario de mercancía. El control interno es responsabilidad principal de la gerencia o máxima autoridad de la empresa. Específicamente en lo relativo al control interno financiero, la responsabilidad recae sobre el funcionario encargado de la dirección financiera ante la máxima autoridad de la entidad, quien debe velar porque este se ejecute correctamente.
5.principio de la moralidad que, en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad.
<i>Ejemplo, Se</i> analizan las razones que justifican si es un comportamiento moral que en una sociedad se deba tener una sola pareja.
En México es inmoral tener más de una esposa, mientras que en algunos países como Nigeria es moralmente aceptado.
Un presidente prometió, cuando era candidato, acabar con la corrupción, no obstante, durante su mandato la corrupción continúa campante, e, incluso, algunos casos lo salpican a él y a su entorno íntimo. En este caso ,podemos decir que el presidente no ha actuado con moralidad -
12 mayo, 2022 a las 8:42 pm #293944
Vielka Cecilia OrtizParticipanteEfectos fiscales: Son las consecuencias de una gestión en materia de ingresos del Estado proveniente de contribuciones de las relaciones entre el mismo Estado y los particulares. En ese entendido una cuenta fiscal es el informe de una gestión fiscal realizada por un servidor público quien sustenta su actuación u operaciones de manera legal, técnica, financiera y contable.
Fenecimiento fiscal: El fenecimiento fiscal es el pronunciamiento de un organismo de control que pone fin a la revisión de una cuenta fiscal (ej. Contraloría) y certifica que la gestión realizada por un funcionario en cumplimiento del objetivo misional de la entidad y que destinó los recursos para las actividades, programas, proyectos de conformidad con el presupuesto de dicha entidad, se hizo bajo los principios de economía, eficiencia, honestidad, pulcritud, equidad y efectividad, en suma bajo la moralidad.
Enriquecimiento ilícito: Es el aumento injustificado en el patrimonio de un funcionario público durante el ejercicio de sus funciones en la administración, obteniendo ingresos superiores a los que legítima y legalmente podría obtener sin que para ello exista una explicación o justificación.
Control fiscal: El control fiscal es una labor de vigilancia ejercida por algunos organismos sobre entidades o funcionarios públicos encargados de dar manejo y tratamiento a los recursos públicos del Estado, con el objetivo de garantizar su buena administración y el cumplimiento de los intereses generales de la comunidad y los fines estatales.
Principio de moralidad: Consiste en el actuar bajo preceptos de rectitud, honestidad, integridad de quienes por sus funciones manejan recursos públicos y que no se suscribe a lo que estos funcionarios consideren correctos sino a lo moralmente aceptado por la comunidad en sus costumbre y principios.
Postura: Los recursos estatales constituyen la principal herramienta a través de la cual el Estado cumple con los fines esenciales para la satisfacción del interés general de la población en necesidades de educación, salud, ambiente, etc. Por ello, el actuar de quienes manejen estos recursos está bajo supervisión, por la especial importancia que revisten y se hace necesario que al momento de rendir su informe o cuenta fiscal las operaciones realizadas gocen de claridad. Si posterior a la presentación de una cuenta fiscal se produce un fenecimiento sin encontrarse observaciones se entiende que el actuar del funcionario estuvo ajustado a derecho y al principio de moralidad, sin embargo, si se llega a sospechar que se realizaron actos engañosos para mostrar un informe sin irregularidades y que un funcionario se enriqueció ilícitamente aumentando de manera particular su patrimonio al sustraer dineros públicos para su propio provecho, en virtud de ese interés general y beneficio comunitario debe ser posible levantar dicho fenecimiento y que se inicie la investigación correspondiente, puesto que, ninguna actuación puede quedar legitimada bajo hechos delictivos o en el decir de la corte doloso, no puede pretenderse bajo el principio de firmeza del finiquito concederle un derecho al funcionario trayendo como consecuencia en menoscabo público sin responsabilidad alguna.
-
17 mayo, 2022 a las 3:54 pm #296682
MARTIN JAVIER BURGOS LONDOÑOParticipante<b>SENTENCIA C 046 DEL AÑO 1994 </b>
<b>¿QUÉ ES EFECTO FISCAL?</b> <b> Es </b>el informe acompañado de los documentos que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por las personas responsables del erario.
<b> ¿QUÉ ES FENECIMIENTO FISCAL?</b>
Es un principio general aceptado, aún en materia civil, que la aprobación de una cuenta no se extiende «al dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas.
El fenecimiento se sustenta en la regularidad de las operaciones subyacentes a la cuenta respectiva, y su calificación depende de los elementos de juicio que el órgano de control tenga a su disposición, pudiendo cambiar si nuevas pruebas revelan realidades inicialmente no percibidas, en cuyo caso de la primera calificación no podría derivarse un juicio de tolerancia acerca de la actuación ilegal.
<b> ¿QUÉ ES ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO/ERARIO PÚBLICO?</b>
El delito de enriquecimiento ilícito es un tipo de corrupción política que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado.
El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.Tiene pleno sustento en la Carta Política, La máxima según la cual nadie puede enriquecerse a costa del erario está inscrita en la propia Constitución.
<b> PRINCIPIO DE MORALIDAD/GESTION FISCAl</b>
El control fiscal es el encargado de facilitar como promover y exigir el más abierto de su conducta y de las operaciones realizadas. La gestión fiscal que cumplen los funcionarios del erario, comprendida en la órbita de la función administrativa, debe desarrollarse con fundamento en el principio de la <b>moralidad </b>que, en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad
ejemplos
Enriquecimiento ilícito
Un <b>ejemplo</b> de lo anterior podría ser cuando el individuo es investigado por peculado, pero no logra justificar sus ingresos superiores a los investigados por la primera conducta reprochada, sin embargo, las conductas recaen en un mismo sujeto, dadas por las mismas calidades, pero como consecuencia de situaciones.
Es importante resaltar que fenecer una cuenta fiscal, significa certificar que la gestión del Ministerio para el cumplimiento de su objetivo misional, realizado mediante la fijación de metas y de planes de acción que orienten la programación presupuestal de la entidad y la destinación de recursos para soportar los planes, programas y proyectos institucionales se realizaron con observancia de los principios de economía, eficiencia, y eficacia, acogido a los preceptos legales que rigen la gestión pública y que los estados financieros reflejan razonables las operaciones realizadas.
Adjuntos:
Debes acceder para ver los archivos adjuntos. -
17 mayo, 2022 a las 4:14 pm #296700
Epifania AraujoParticipanteSENTENCIA C 046 DEL AÑO 1994
¿QUÉ ES EFECTO FISCAL? El informe acompañado de los documentos que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por las personas responsables del erario.
¿QUÉ ES FENECIMIENTO FISCAL?</b>
Es un principio general aceptado, aún en materia civil, que la aprobación de una cuenta no se extiende «al dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas.
El fenecimiento se sustenta en la regularidad de las operaciones subyacentes a la cuenta respectiva, y su calificación depende de los elementos de juicio que el órgano de control tenga a su disposición, pudiendo cambiar si nuevas pruebas revelan realidades inicialmente no percibidas, en cuyo caso de la primera calificación no podría derivarse un juicio de tolerancia acerca de la actuación ilegal.
¿QUÉ ES ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO/ERARIO PÚBLICO?
El delito de enriquecimiento ilícito es un tipo de corrupción política que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado.
El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Tiene pleno sustento en la Carta Política, La máxima según la cual nadie puede enriquecerse a costa del erario está inscrita en la propia Constitución.
PRINCIPIO DE MORALIDAD/GESTION FISCAL
El control fiscal es el encargado de facilitar como promover y exigir el más abierto de su conducta y de las operaciones realizadas. La gestión fiscal que cumplen los funcionarios del erario, comprendida en la órbita de la función administrativa, debe desarrollarse con fundamento en el principio de la moralidad que, en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad
ejemplos
Enriquecimiento ilícito
Ejemplo de lo anterior podría ser cuando el individuo es investigado por peculado, pero no logra justificar sus ingresos superiores a los investigados por la primera conducta reprochada, sin embargo, las conductas recaen en un mismo sujeto, dadas por las mismas calidades, pero como consecuencia de situaciones.
Es importante resaltar que fenecer una cuenta fiscal, significa certificar que la gestión del Ministerio para el cumplimiento de su objetivo misional, realizado mediante la fijación de metas y de planes de acción que orienten la programación presupuestal de la entidad y la destinación de recursos para soportar los planes, programas y proyectos institucionales se realizaron con observancia de los principios de economía, eficiencia, y eficacia, acogido a los preceptos legales que rigen la gestión pública y que los estados financieros reflejan razonables las operaciones realizadas.
Adjuntos:
Debes acceder para ver los archivos adjuntos. -
18 mayo, 2022 a las 3:58 pm #297268
Andrea Munoz ZambranoParticipanteSENTENCIA C 046 DE 1994.
EFECTO FISCAL: Documento privado en el que se hacen constar los aspectos esenciales de una operación mercantil y que sirve en el derecho tributario para establecer, por una parte, la base imponible de determinados impuestos, como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, y, por otra parte, para justificar las adquisiciones, los gastos y las deducciones en los impuestos que afectan la actividad empresarial, como en el impuesto sobre la renta de personas físicas.
FENECIMIENTO FISCAL: Es un principio general aceptado, aún en materia civil, que la aprobación de una cuenta no se extiende «al dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas. Si es del caso, pueden en consecuencia, deducirse alcances de cuentas fenecidas sin observaciones si ellas se aprobaron sin detectar el dolo que se escondía en sus soportes. De otra parte, las atribuciones de los órganos de control fiscal que decretan los fenecimientos no alcanzan hasta condonar el dolo que puede viciar las operaciones examinadas o su presentación .
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: Hace referencia al hecho donde un sujeto aumenta su patrimonio sin una causa que lo justifique. En el Código Penal el enriquecimiento ilícito está consagrado tanto para servidores públicos como para particulares.
El enriquecimiento ilícito de servidores públicos se encuentra descrito en los delitos contra la administración pública en el artículo 412.
CONTROL FISCAL: El control fiscal es una labor de vigilancia ejercida por algunos organismos sobre entidades o funcionarios públicos encargados de dar manejo y tratamiento a los recursos públicos del Estado, con el objetivo de garantizar su buena administración y el cumplimiento de los intereses generales de la comunidad y los fines estatales.
PRINCIPIO DE MORALIDAD: La gestión fiscal que cumplen los funcionarios del erario, comprendida en la órbita de la función administrativa, debe desarrollarse con fundamento en el principio de la moralidad que, en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad. La sociedad, a través de los órganos de control fiscal, tiene derecho legítimo a comprobar, en cualquier momento, la conducta de sus agentes. También éstos tienen en su favor el derecho, de que la sociedad examine su patrimonio y sus actuaciones y, para el efecto tienen el deber y la carga de facilitar, promover y exigir el más abierto examen de su conducta y de las operaciones realizadas.
Ejemplo de enriquecimiento ilícito:
Fiscalía logra condena contra el empresario Andrés Salazar Ferro, por caso Odebrecht.
Ante los elementos de prueba presentados por la Fiscalía General de la Nación y la aceptación voluntaria de cargos, un juez penal del circuito de Bogotá condenó a cuatro años de prisión al empresario Andrés Salazar Ferro responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares.
La investigación da cuenta de que el sentenciado, como representante del Grupo Mundial de Ingenieros S.A.S. que hacía parte del Consorcio Ruta del Sol II, recibió y le entregó a Federico Gaviria Velásquez una importante suma de dinero por intervenir en la adjudicación del proyecto vial Ocaña (Norte de Santander) – Gamarra (Cesar).
En este sentido, quedó demostrado que el señor Salazar Ferro obtuvo un incremento patrimonial a favor de terceros.
-
2 junio, 2022 a las 10:55 pm #314788
Claudia Liliana Caballero SaavedraParticipanteEFECTOS FISCALES:
Para que sea valido el efecto fiscal, hay que tener en cuenta los documentos soporte, que sustenten de forma legal técnica financiera y contable todas las operaciones que se realizan por las personas encomendadas en el momento para manejar las finanzas públicas remitido todo a control fiscal, para poder determinar una responsabilidad fiscal al respecto.
SU FENECIMIENTO:
Es un principio general aceptado, aún en materia civil, que la aprobación de una cuenta no se extiende «al dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas. Si es del caso, pueden en consecuencia, deducirse alcances de cuentas fenecidas sin observaciones si ellas se aprobaron sin detectar el dolo que se escondía en sus soportes. De otra parte, las atribuciones de los órganos de control fiscal que decretan los fenecimientos no alcanzan hasta condonar el dolo que puede viciar las operaciones examinadas o su presentación. Finalmente, el fenecimiento se sustenta en la regularidad de las operaciones subyacentes a la cuenta respectiva, y su calificación depende de los elementos de juicio que el órgano de control tenga a su disposición, pudiendo cambiar si nuevas pruebas revelan realidades inicialmente no percibidas, en cuyo caso de la primera calificación no podría derivarse un juicio de tolerancia acerca de la actuación ilegal.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: se encuentra tipificado en el código penal colombiano
Se da cuando los servidores públicos o personas con potestad estatal que producto de su cargo o función incrementen su patrimonio o el de terceros injustificadamente a su nombre o a nombre de terceros. El incremento del patrimonio puede ser con cosas, bienes o dinero, así como también por la cancelación de deudas o extinción de obligaciones.
El tipo penal de Enriquecimiento Ilícito de Servidor Público aparece en el Estatuto Penal Colombiano consagrado en el artículo 412 del C.P. sus cargos, que lejos de generar el orden la autoridad y el respeto y ser garantes del mismo, lastimaban de manera cada vez más reiterativa los fondos públicos.
CONTROL FISCAL:
El control fiscas es el ejercicio por el cual se desarrollan principios democráticos, teniendo en cuenta la tridivision del poder. Configuración, actividad que se desprende de la administración, la cual obedece a una visión gerencial del estado. Control de los bienes y fondos públicos, estableciendo el grado de eficiencia y eficacia que rigen las entidades correspondientes.
A partir de la constitución del 1991:
“con la promulgación de la carta política de 1991, la función pública del control fiscal adquiere una nueva dimensión en la medida que la actividad debe orientarse dentro de la filosofía del nuevo estado social de derecho en genera y específicamente dirigida a la aplicación de los principios de eficacia económica equidad y valoración de los costos ambientales”
Se considera una nueva visión de la política de estado,
Control fiscal corte suprema:
“ se incia con actos de adquisiion o integracion de un patrimono del estado que se destina asatisfacer las necesiadaes del servidios publico, prosugue ocn los actos opropios de su conservacion mejora y explitacion y concluye con la afectacion disposicion o inversion de los bienes muebles o inmuebles que de el hacen parte para el mismo fn que le dio origen y lo justifica”
se puede definir en termnos generales como un conjunto de actividades, operaciones y procesos los cuales desarrolla la administracion hacia todos los niveles, cuando se administran fodos obienes publicios, con el proposito de cumplir objetivos especificios, hacia fines generales del estado.
PRINCIPIOS:
Se pueden definir muchos principios en este sentido, para salvaguardar los recursos correspondientes a la administración, entre ellos: eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, eficacia en el desempeño de las funciones encomendadas, celeridad.
La moralidad es un principio importante cuando se manejan los dineros del estado, se debe manejar la honestidad, transparencia, por parte del ente encargado o persona.
Adjuntos:
Debes acceder para ver los archivos adjuntos. -
2 junio, 2022 a las 11:11 pm #314801
Jhon Jairo Pineda AyalaParticipanteEFECTO FISCAL: Documento legal que sustenta tecnica, financiera, y contablemente las operaciones que realizan los responsables del erario. La revisiòn puede acabar con lo examinado si no hay observaciones. Si se presentan fallas, inconsistencias, alcances, o irregularidades, se debe remitir con todos los soportes al organo de control fiscal para su proceso de responsabilida fiscal.
FENECIMINETO FISCAL: Es cuando una cuenta carece de validez y no se extiende al «dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas. El fenecimiento se sustenta en la regularidad de las operaciones subyacentes a la cuenta respectiva, y su calificación depende de los elementos de juicio que el órgano de control tenga a su disposición, pudiendo cambiar si nuevas pruebas revelan realidades inicialmente no percibidas, en cuyo caso de la primera calificación no podría derivarse un juicio de tolerancia acerca de la actuación ilegal.
ENREQUECIMIENTO ILICITO:
El delito de enriquecimiento ilícito es un tipo de corrupción política que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado.
El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.Tiene pleno sustento en la Carta Política, La máxima según la cual nadie puede enriquecerse a costa del erario está inscrita en la propia Constitución.
PRINCIPIO DE MORALIDAD/GESTION FISCAL: El control fiscal es el encargado de facilitar como promover y exigir el más abierto de su conducta y de las operaciones realizadas. La gestión fiscal que cumplen los funcionarios del erario, comprendida en la órbita de la función administrativa, debe desarrollarse con fundamento en el principio de la moralidad que, en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad.
-
2 junio, 2022 a las 11:13 pm #314806
Shirley SanjuanParticipanteAnálisis de la sentencia C 046
Adjuntos:
Debes acceder para ver los archivos adjuntos. -
2 junio, 2022 a las 11:30 pm #314825
Shirley SanjuanParticipanteCUENTA EFECTOS FISCALES: Según la Sentencia C 46, se define Se entiende por «cuenta», para efectos fiscales, el informe acompañado de los documentos que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por las personas responsables del erario. La revisión puede concluir con el fenecimiento de la cuenta examinada si no se encuentran observaciones. En caso de identificarse en una cuenta fallas, inconsistencias, alcances u otras irregularidades de las que puedan derivarse responsabilidades a cargo del cuentadante, la misma deberá remitirse con todos sus soportes al órgano de control fiscal competente con el objeto de que por su conducto se adelante el respectivo proceso de responsabilidad fiscal.
EFECTOS FISCALES: consecuencias de una gestión en materia de ingresos del Estado.
FENECIMIENTO FISCAL: Es un principio general aceptado, aún en materia civil, que la aprobación de una cuenta no se extiende «al dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas. Si es del caso, pueden en consecuencia, deducirse alcances de cuentas fenecidas sin observaciones si ellas se aprobaron sin detectar el dolo que se escondía en sus soportes. De otra parte, las atribuciones de los órganos de control fiscal que decretan los fenecimientos no alcanzan hasta condonar el dolo que puede viciar las operaciones examinadas o su presentación. Finalmente, el fenecimiento se sustenta en la regularidad de las operaciones subyacentes a la cuenta respectiva, y su calificación depende de los elementos de juicio que el órgano de control tenga a su disposición, pudiendo cambiar si nuevas pruebas revelan realidades inicialmente no percibidas, en cuyo caso de la primera calificación no podría derivarse un juicio de tolerancia acerca de la actuación ilegal.
ENRIQUECIMIENTO ILICITO: bienes adquiridos en perjuicio del tesoro público por parte de un funcionario público. Aumento de patrimonio de forma injustificada.
CONTROL FISCAL: el control que hacen algunos órganos sobre entidades y/o funcionarios públicos con el fin de vigilar, inspeccionar que la función administrativa se ejerza correctamente.
Principio de moralidad (CP art 209).: actuar con transparencia y honestidad. Para esta sentencia aplica: El erario no puede ser fuente de enriquecimiento y no es posible que a partir de la deshonestidad, la corrupción y el fraude se generen derechos o expectativas que el ordenamiento y la sociedad tengan que irremediablemente tolerar. -
4 junio, 2022 a las 5:04 am #315136
Luz Dary Barón CruzParticipanteLa sentencia C 046 del año 94, hace un interesante análisis sobre el control de responsabilidad de los funcionarios Públicos. Desde la Constitución, así como desde el campo académico , establezca el concepto de: efectos fiscales, su fenecimiento, Enriquecimiento ilícito, control fiscal y principios. De ejemplos de ello y asuma la defensa o ataque jurídico respecto de ellos. Los estudiantes harán sus disertaciones a la postura asumida. No olvidar el análisis de la sentencia conforme al formato entregado y lo visto en clase.
Cuenta para Efectos Fiscales?
Según la sentencia C 46/94 es el informe acompañado de los documento que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las transacciones hechas por las personas encargadas de los recursos financieros de la Administración del Estado colombiano
Efectos Fiscales: Documento privado que contiene la información esencial de una transacción mercantil.
Fenecimiento:
El fenecimiento fiscal de una cuenta es un acto administrativo por medio del cual el organismo competente aprueba las cuentas de las actuaciones que realizó el responsable del erario público durante un periodo determinado de tiempo y lo hace saber por medio de un acto concreto, el cual debe ser notificado.
Enriquecimiento ilícito:
El enriquecimiento ilícito se refiere al crecimiento del patrimonio de un individuo sin un soporte legal que lo sustente, el código penal lo consagra tanto para servidores públicos como para particulares y según la sentencia C46/94 dice que: es » La máxima según la cual nadie puede enriquecerse a costa del erario está inscrita en la propia Constitución».
Control fiscal y sus principio:
Los órganos de control fiscal tiene el derecho legitimo para revisar, analizar, supervisar las actuaciones de sus servidores públicos, además cuentan con el derecho que tiene la sociedad para examinar su patrimonio y sus actuaciones, de manera abierta y amplia, la supervisión fiscal que cumplen los funcionarios públicos debe estar basada en el principio de moralidad que tiene que ver con el derecho que tiene la sociedad a que el erario sea manejado de acuerdo a la legislación, con diligencia y cuidado propio de un buen funcionario, y que comprende el buen actuar en todos los ámbitos del servidor publico.
Ejemplos
- Los ciudadanos tienen derecho a que sus problemáticas sean solucionadas de forma activa, que la administración se interese por dar respuesta.
- la Administración tiene la obligación de que los procedimientos se hagan de manera eficaz y rápidamente sin que las partes lo requieran si no por compromiso con sus representados.
-
8 junio, 2022 a las 11:10 pm #322645
Johanna Solange González RojasParticipanteLa sentencia C 046 del año 94, hace un interesante análisis sobre el control de responsabilidad de los funcionarios Públicos. Desde la Constitución, así como desde el campo académico , establezca el concepto de:
– Efectos fiscales: El informe acompañado de los documentos que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por las personas responsables del erario.-Su fenecimiento: . la aprobación de una cuenta no se extiende «al dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas.
..La revisión puede concluir con el fenecimiento de la cuenta examinada si no se encuentran observaciones…..
-Enriquecimiento ilícito: consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado
-Control fiscal: la garantía del buen manejo de los bienes y recursos públicos, para asegurar los fines esenciales del Estado.
-Principios: pulcritud y honestidad
– La rendición de cuentas, es un acto donde se que reúne las condiciones del responsabilidad fiscal de los servidores públicos, considero que a este proceso debe ser un poco mas explicito, que la cuando se invita a la ciudadanía desconoce en que consiste y se termina dando como aceptado por la ciudadanía y como un hecho transparente.
Adjuntos:
Debes acceder para ver los archivos adjuntos.
-
-
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.