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      FORO. FUENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO

      El derecho administrativo tiene dos FUENTES que son confundidas por algunos autores, definiéndola en un solo sentido amplio como la ley y lo definen como derecho administrativo.

      LA FUENTE FORMAL se refiere al derecho aplicable, como la constitución, las leyes, los reglamentos, y la jurisprudencia.

      LA FUENTE MATERIAL que indica los hechos sociales, doctrinas y costumbres.

      Las normas constitucionales configuran un verdadero orden jurídico, separado del orden jurídico estatal por una relación de grado de SUPREMACIA ABSOLUTA, una verdadera ley superior al propio estado y fuera del alcance de las potestades de este.

      Lo que comprende así mismo la consecuencia de que no se puede violar ni alterar sus disposiciones.

      Cuando una ley dictada por el Estado viola alguno de estos principios se considera INCONSTITUCIONAL. ilegitima y deja de ser aplicada por la reclamación del individuo ante la justicia.

      Las leyes deben respetar la constitución, los actos de administración deben respetar la constitución, las sentencias de los tribunales deben respetar la constitución, por tanto LA CONSTITUCION es la máxima y ultima expresión de la juricidad.

      Aunque las normas constitucionales no son normas jurídicas, pues  carecen por si mismas de sanción en caso de incumplimiento, porque esa sanción solo la otorgan las leyes.

      Cabe resaltar que las normas jurídicas no son necesariamente penas, porque hay   normas con sanción implícita, en el deber mismo que establece la norma. ej.: los habitantes de la nación debe gozar de ciertos derechos.

      De esta manera entendemos que toda ley  se debe trabajar acorde a la constitución política y sus normas aplicables a todos los intereses de la nación y sus habitantes con derecho y deberes.

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