El curso busca dar herramientas para entender el funcionamiento de la administración publica, la función publica en el Estado social de derecho.
Debate acerca de principios de la Administracion Publico son efectivos?
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Uriel José Díaz Barrozo.
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24 abril, 2022 a las 9:39 pm #274652
Martha Yenira Sanchez Vargas
ParticipanteUna vez leída la sentencia C-826-13 Corte Constitucional, establezca las diferentes herramientas que existen para el desarrollo, vigilancia y control de la administración pública. Escoja Dos de los principios y de un ejemplo ojala de la vida practica y Justifíquelo haciendo referencia a su efectividad. Además hará comentario sobre una de las argumentaciones de justificacion de uno de sus compañeros
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26 abril, 2022 a las 8:50 pm #275509
Claudia Liliana Caballero Saavedra
ParticipanteHERRAMIENTAS DE CONTROL:
LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD EN LAS ENTIDADES ESTATALES TIENE FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 209 DE LA CONSTITUCIÓN QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RESULTA ACORDE CON LAS FINALIDADES DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
HECHOS:
El ciudadano Jorge Arango Mejía mediante acción pública de inconstitucionalidad solicita que declare inconstitucional la ley , con la cual se crea el sistema de gestión de calidad para las entidades públicas, la rama ejecutiva y demás entidades que la ley regule, demandando en un principio los dos primeros artículos y subsidiariamente a los demás sí así se determine.Considero que Las autoridades púbicas deben poseer un control interno basado en los principios constitucionales y legales, para garantizar el cumplimiento de sus deberes para con la comunidad, control interno en cabeza del Estado buscando mejorar el desempeño institucional y compaginándolo con el control fiscal, siendo preponderante por sobre los anteriores el control interno disciplinario, con lo cual se le e!ige al funcionario público un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones.en mi concepto personal, no estoy de acuerdo con los hechos a los cuales se remite el ciudadano en mención.
PRINCIPIOS:
- PRINCIPIO DE CELERIDAD:
Los funcionarios públicos deben cumplir explícitamente la constitución y deben velar por su aplicación, deben ser diligentes y ágiles en sus funciones y cumplirlas a cabalidad, prestar sus servicios en el cargo en donde se desempeñen con la mayor prontitud, que las necesidades de las personas que soliciten sus servicios sean oportunas, así mismo en este principio el estado debe propender por cumplir y proteger a la sociedad en cuanto a su vida, honra, bienes creencias, un ejemplo de este principio es el proteger la decisión de cada persona en escoger su identidad religiosa, lo cual se contempla en el plan de la política publica de libertad religiosa.,
Que no se persiga a la persona por escoger sus creencias.
- PRINCIPIO DE MORALIDAD:
De acuerdo al art. 6 de la constitución política, la cual indica que cada persona es responsable por infringir la constitución y las leyes, igualmente los servidores públicos no pueden dejar de cumplir sus funciones ni extralimitarlas, deben cumplir lo que expresamente deben cumplir según la ley y las funciones para las cuales ha sido nombrado.
Un funcionario público no puede establecer contrataciones estatales particulares cumpliendo así con normas internas en donde no debe utilizar el cargo para contratar con el estado.
La moralidad administrativa, como principio de la función pública, es un precepto interpretativo de obligatoria referencia para el operador jurídico; y, como derecho colectivo permite un control judicial por parte de la comunidad, a través de la acción popular.
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28 abril, 2022 a las 12:50 pm #276092
Shirley Sanjuan
ParticipanteHola compañera, estoy de acuerdo con sus ejemplos en ambos principios. Teniendo en cuenta que son principios plasmadas en la ley, en la realidad vemos frecuentemente su incumplimiento.
Ejemplo, en las tutelas interpuestas por la vulneración a un derecho, vemos que en ocasiones no se cumplen los tiempos de respuesta para el usuario por parte de las entidades públicas.
Se debe seguir fortaleciendo estos principios, y nosotros como estudiantes asimilarlos para que cuando ejerzamos como funcionarios públicos podamos ponerlos en el ejercicio.
Gracias compañera.
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28 abril, 2022 a las 6:47 pm #276201
Olga Abril
ParticipanteUna vez leída la Sentencia C-826, es muy amplia su explicación en que la administración publica ya cuenta con los principios de eficiencia y eficacia como la herramientas que tiene la administración publica para dar cumplimento a los objetivos, principios y finalidades del estado social de derecho, también aclara que los servidores públicos en las cada una de las ramas del poder publico accionan hasta donde la norma lo permite para no extralimitarse. Así mismo Aclara que el la implementación del sistema de gestión de calidad esta en concordancia con la Constitución y demás normas, por lo que declara exequible los art. 1 y 2 de la ley 872 de 2003
Sin embargo considero que a pesar de contar con toda una serie normas especificas, amplias aun estos principios no son efectivos y aun hace falta articular y accionar las competencias de la entidades publicas ya que:
El Caso del fallo cerros orientales que protege algunas zonas como reserva y limita la expansión urbana, pero que también reconoce la comunidades asentadas y ordena se de solución a la prestación de servicios públicos, situación que no se ha logrado para mas de 6 barrios, por otro lado el ministerio de medio ambiente saca la resolución 1434 de 2017 donde hace una nueva delimitación del complejo paramo cruz verde y dejan especialmente un barrio completo dentro de esta delimitación lo que impide una solución pronta a la necesidades insatisfechas, y como en este caso o hace una entidad de orden nacional con la competencia para hacerlo, considero que la administración en este caso no satisface las necesidades, como tampoco hay una coherencia administrativa no se puede pasar de un lado a otro sin cumplir lo anterior.
Seria muy bueno que se creara un Conpes que trace por periodos los objetivos metas, planes así como la medición de gestión de calidad.
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28 abril, 2022 a las 12:37 pm #276089
Shirley Sanjuan
ParticipanteAl analizar la sentencia C-826-13 sobre la creación e implementación de Sistema de Control de Calidad en las entidades estatales, podemos apreciar la postura del demandante y respuesta de la Corte Constitucional.
El primero, como demandante expone argumentos para declarar inexequible los artículos 1 y 2 de la Ley 782 de 2003, la cual tiene como objetivo según su artículo primero: “Créase el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.”
Para el demandante, las funciones del Sistema de Gestión de la Calidad, suplen las funciones que tienen otras herramientas que regulan y vigilan las funciones de la administración pública, tal como el Control Interno, Control Disciplinario y Control Fiscal. Además, el actor en su demanda considera que la Ley 872 de 2003 vulnera los artículos 209, 267, 268, 269 y 272 de la Constitución Política.
Al estudiar la respuesta y argumentos de la Corte Constitucional ante la demanda, la misma declara exequibles los artículos 1º y 2º de la Ley 872 de 2003, definiendo sus argumentos en los principios de la administración pública y las funciones que tienen las herramientas que la vigilan y la controlan.
Según la Sentencia C-826-13, entre las herramientas que existen para el desarrollo, vigilancia y control de la administración pública encontramos:
- Control Interno: busca la vigilancia y control interno en las entidades públicas respecto del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, así como la modernización de la administración pública y el mejoramiento de la capacidad de gestión de sus instituciones.
- Control Disciplinario: busca la vigilancia y control interno en las entidades públicas respecto del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, así como la modernización de la administración pública y el mejoramiento de la capacidad de gestión de sus instituciones.
- Control Fiscal: busca la protección del patrimonio de la Nación, es un control externo, posterior y selectivo.
- Sistema de Gestión de Calidad: busca el mejoramiento de la administración pública en términos de la calidad en el servicio y la satisfacción de las necesidades de los usurarios indica<u>. </u>De otra parte, el objetivo de esta herramienta de Gestión de Calidad es adoptar el Sistema Internacional de Calidad ISO 9000 en las entidades estatales, para el mejoramiento de las condiciones de eficiencia, eficacia y efectividad en temas de calidad que se le ofrecen a los usuarios.
Por otra parte, según la misma sentencia encontramos que el artículo 209 Superior consagra que:
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de <u>igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad</u>, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Escogiendo dos de estos principios y colocando un ejemplo de ello, tenemos:
Celeridad: otorgar agilidad al cumplimiento de sus tareas, funciones y obligaciones públicas, hasta que logren alcanzar sus deberes básicos con la mayor prontitud, y que de esta manera su gestión se preste oportunamente cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios (Sentencia C-826-13).
<span style=»text-decoration: underline;»>Ejemplo: Cuando un ciudadano interpone un derecho de petición o tutela porque siente vulnerado uno de sus derechos por parte del Estado, puede ser en temas de salud, no le dan una cita médica, no tiene atención oportuna, no le prestan oportunamente un servicio público, etc. En este caso, el Estado debe responder en los términos previstos por la ley y la constitución para dar respuesta y ser garantizado el derecho.</span>
Moralidad: quiere significar que los servidores públicos están obligados a hacer solo lo que les está permitido por la ley, de manera que cuando hay omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones están sobrepasando lo que por orden constitucional les está permitido ejecutar (Sentencia C-826-13).
<span style=»text-decoration: underline;»>Ejemplo: Es incorrecto que un servidor público empiecen a pedir dádivas tangibles o intangibles, dineros o algo cambio para agilizar un proceso de un ciudadano o para realizar algunas de sus funciones.</span>
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28 abril, 2022 a las 12:52 pm #276094
Claudia Liliana Caballero Saavedra
ParticipanteCompañera la sentencia como indicas en el comentario, persigue un fín específico, prestar un servicio agil, eficiente, de calidad, con transparencia, por parte de los funcionarios públicos, y es necesario tener mecanismos de control para dar unos resultados optimos dentro de la administración pública, los cuáles usados adecuadamente son de beneficio para ejercer dichos controles.
Coincidiomos en la celerilad y la moralidad como pilares fundamentales de la administración pública, los cuáles destacan al personal que ejerce funciones púbiclas y caracteriza el desarrollo de una buena ejecución de las mismas.
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28 abril, 2022 a las 4:21 pm #276167
Vielka Cecilia Ortiz
ParticipanteDe acuerdo Compañera, la respuesta y argumentos de la Corte Constitucional ante la demanda, la misma declara exequibles los artículos 1º y 2º de la Ley 872 de 2003, definiendo sus argumentos en los principios de la administración pública y las funciones que tienen las herramientas que la vigilan y la controlan. Se dice que una norma se declara exequible cuando su contenido se ajusta a la Constitución Política o Carta Magna
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28 abril, 2022 a las 4:02 pm #276155
MARTIN JAVIER BURGOS LONDOÑO
Participantedice la Corte Constitucional en la sentencia C-826 de 2013, declaró posible la Ley 872 de 2003 que implementa el sistema de control de calidad en las entidades estatales, para lograr el bienestar del usuario y de la comunidad en general, así como garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-Principio de celeridad
En cuanto al principio de celeridad, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que éste implica para los funcionarios públicos el objetivo de otorgar agilidad al cumplimiento de sus tareas, funciones y obligaciones públicas, hasta que logren alcanzar sus deberes básicos con la mayor prontitud, y que de esta manera su gestión se preste oportunamente cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios, esto es, de la comunidad en general. Igualmente ha señalado esta Corporación, que este principio tiene su fundamento en el artículo 2º de la Constitución Política, en el cual se señala que las autoridades de la Nación tienen la obligación de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos, al igual que asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, lo cual encuentra desarrollo en artículo 209 Superior al declarar que la función administrativa está al servicio de los intereses generales entre los que se destaca el de la celeridad en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de la
administración pública.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-Principio de moralidad
Acerca del principio de moralidad en el ámbito de los deberes jurídicos de la administración pública, recuerda la Corte que el artículo 6° de la Constitución Política señala que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, expresado con otras palabras, quiere significar que los servidores públicos están obligados a hacer solo lo que les está permitido por la ley, de manera que cuando hay omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones están sobrepasando lo que por orden constitucional les está permitido ejecutar. Los servidores y funcionarios públicos se comprometen a cumplir y defender la Constitución desempeñando lo que les ordena la ley, ejerciendo sus funciones de la forma prevista por la Carta, la Ley y el Reglamento, ya que ellos están al servicio del Estado y no de sus
necesidades e intereses particulares, tal y como lo indican los artículos superiores 122-2 y 123-2, de manera que la aplicación de este principio es extensible a toda la actividad estatal, en virtud de los artículos 1° y 2° superiores. El principio de moralidad en la administración pública cobija todas las actuaciones de los funcionarios del Estado y de los particulares que cumplen funciones públicas. La jurisprudencia constitucional ha puesto de relieve que en la Constitución se establecieron múltiples instrumentos encaminados a asegurar el respeto del principio de moralidad, en cuanto el texto superior señala claros mandatos destinados a asegurar el cumplimiento transparente e imparcial de las funciones públicas (arts. 83, 122, 123, 124, 125, 126, 127,128, 291, 292 C.P.), establece directamente un régimen de inhabilidades incompatibilidades y prohibiciones para el caso de los Congresistas, ( arts. 179 a 186), así como para el caso del Presidente de la República (art. 197 C.P.) los Magistrados de la Corte Constitucional (art. 240 y 245 C.P.), del Consejo Nacional Electoral (art. 264 C.P.), de los Diputados ( art. 299 C.P.), y confiere al legislador competencia para establecer el de los demás servidores (arts. 123, 150-23, 253, 279, 293, 312 C.P.), establece diferentes acciones y recursos para exigir el cumplimiento de las funciones públicas de acuerdo con la Constitución y la Ley (arts. 87, 89, 92 C.P.). Particular mención merece el establecimiento de la acción de repetición (art 90 inciso 2) así como las acciones populares (art. 88 C.P.) dentro de cuyo objeto se señala expresamente la defensa de la moralidad administrativa. -
28 abril, 2022 a las 4:05 pm #276157
Vielka Cecilia Ortiz
ParticipanteHerramientas que existen para el desarrollo, vigilancia y control de la administración pública:
- Control Interno: herramienta de seguimiento y evaluación de las Entidades. Es un control general y gerencial anterior y al interior de las entidades públicas. Su origen es constitucional.
- Control Fiscal: Control respecto de la ejecución y manejo de recursos públicos y es de carácter posterior. Es un control externo, posterior y selectivo respecto de la vigilancia del ejercicio frente al manejo o ejecución de los recursos públicos.
- Control Disciplinario: busca vigilar el control interno de las entidades públicas e sus obligaciones constitucionales y legales.
- Sistema de gestión de calidad: herramienta de estandarización y mejoramiento institucional que busca satisfacer necesidades y expectativas de los ciudadanos. Propende por las mejores prácticas de la gestión pública hacia la calidad y la excelencia.
Principios de la administración pública:
- Eficacia y eficiencia: se define como la cualidad de la acción administrativa. Se refiere a la máxima racionalidad de la relación costo – beneficio, tiene el deber de maximizar el rendimiento de los resultados.
Ejemplo: El alcalde de un municipio debe ser eficaz cuando sus procesos planeados producen los resultados planificados y eficientemente debe maximizar esos resultados para que sean óptimos, el cual permitirán crecimiento y desarrollo del municipio.
- Moralidad: se comprometen a cumplir y defender la constitución política desempeñando lo que les ordena la ley. Debe haber imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas.
Ejemplo: En la contratación estatal, esta debe ser transparente y por méritos, pero muchas veces pactan las comisiones, dando una contratación por intereses políticos, económicos afectando el bien de la comunidad. Otro ejemplo, cuando un candidato acepta recursos económicos de dudosa procedencia para llegar a un cargo público.
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28 abril, 2022 a las 4:28 pm #276170
MARTIN JAVIER BURGOS LONDOÑO
ParticipanteCONCLUSION:
La corrupción es un acto o un conjunto de actos que se materializan a través de la realización de acciones como: ofrecer, solicitar, entregar o recibir bienes en dinero o en especie, en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones que favorecen el interés particular en detrimento del interés colectivo, el cual es merecedor de un reproche jurídico. Este reproche jurídico recae por el repudio a las consecuencias negativas que pervierten el orden de la sociedad, trastrocando la armonía y seguridad económica, social y política.
La corrupción se sanciona a través de la vulneración del principio de moralidad administrativa. Para el Consejo de Estado la corrupción resulta ser la degradación del principio de moralidad administrativa. -
28 abril, 2022 a las 8:13 pm #276229
Johanna Solange González Rojas
Participante-
<li style=»text-align: right;»>La eficacia y eficiencia principios de la administración publica
- Se pretenden aplicar en la alcaldia de la localidad de chapinero y a nivel del Estado pero lo que vemos en la realidad es que muchas veces se generan los elefantes blancos, por la cantidad de formalismos que se manejan para ejecutar los planes de desarrollo.
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28 abril, 2022 a las 9:22 pm #276252
Leidy Marina Munoz
ParticipanteLa sentencia C-826-13 Corte Constitucional, dice que hay un control interno, control diciplinario, control fiscal y sistema de gestion de calidad, ya que el sistema de control interno busca la vigilancia y control en las entidades publicas respecto del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales. . El control fiscal busca la proteccion del patrimonio de la nacion . el sistema de gestion de caliad busca el mejoramiento de la administracion publica en calidad al servicio y la satisfaccion a los usuarios. el control interno , el control disciplinario y el control fiscal son complementarios.
los principios constitucionales que orrientan la administracion y la gestion publica. el principio de la eficacia y la eficienciacia. la eficacia prevee como uno de los fines escenciales del estado el de grarantizar la efectividad de los principios y deberes y derechos consagrados en la constitucion, en el principio de la eficiencia la jusrisprudencia de este tribunal ha señalado que se trata de la maxima racionalidad de la relacion costos y beneficios de manera que la administracion tiene el deber de darle rendimiento a los resultados haciendo una buena planeacion en cuanto a gastos que alcancen y que satisfagan las necesidades.
Ejemplo . en la eficacia el alcalde debe cumplir las propuestas a cabalidad con las cuales motivo y dirigio su campaña para ser elegido.
en la eficiencia , los gobernantes deben llevar una buena planeacion bien rigurosa, bien especificada en los gastos para tener exito y todos queden satisfechos.
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28 abril, 2022 a las 9:45 pm #276258
Ana Lilia Mayorga
ParticipanteHerramientas:
- Control Interno: herramienta de seguimiento y evaluación de las Entidades, se realiza control general y gerencial anterior y al interior de las entidades públicas es constitucionalmente .
- Control Disciplinario : su función es realizar el control interno de las entidades públicas y sus obligaciones constitucionales y legales.
Vemos que La Corte constitucionalidad atreves de la Sentencia C-826/13 aprobó y declaró posible la Ley 872 de 2003 donde implementa el sistema de control de calidad en las entidades estatales, para lograr el bienestar de la comunidad en general, y garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos pero a su vez también nos da a conocer unos principios de moral que debemos cumplir con transparencia los siguientes como: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad .
-Principio de celeridad la jurisprudencia reglamenta que para los funcionarios públicos deben ser con agilidad al cumplimiento de las funciones y obligaciones públicas, y sus deberes básicos con el menor tiempo posible, y que su gestión se preste oportunamente cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios, para la comunidad en general. lo señala en el artículo 2º de la Constitución Política, que las autoridades de la Nación tienen la obligación de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos, También asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
- Principio de Moralidad: se comprometen dar cumplimiento y defender la constitución política desempeñando lo que les ordena la ley. debe haber imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas.
- Ejemplo: de los Vocales de Servicios Públicos donde nuestra labor que realizamos es con transparencia reuniendo todos principios para prestar el mejor servicio a la comunidad, y solucionar cada una de las inquietudes generando la satisfacción tranquilidad para su bienestar, salud mental y emocional.
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28 abril, 2022 a las 10:11 pm #276270
Epifania Araujo
ParticipanteLas herramientas son : Control interno, Control fiscal, Control Disciplinario y Sistema de gestión de calidad.
Considero estos principios no son efectivos, dado que contamos con un sistema paquidermico, donde las gestiones y el desarrollo de las acciones fluyen muy lentamente, teniendo en cuenta también la voluntad política de quien esté en turno.
Principios
-Eficiencia y Eficacia : son principios esenciales según al Corte para el logro de la efectividad de los derechos fundamentales por parte de la administración pública. Entendiendo la eficiencia como el mayor número de resultados a menor costo. Eficacia tiene que ver en cómo logramos esos resultados.
Ejemplo: cuando un alcalde realiza una obra y lo hace según el cronograma determinado y con los justos elementos a utilizar.
- El Principio de celeridad: supone para los funcionarios públicos la agilidad en su funciones públicas, garantizando la mayor prontitud en la gestión de las necesidades de los ciudadanos y comunidad en general. La Corte señala que este principio tiene como fundamento el articulo 2 de la Constitución Política el cual señala que las autoridades del Estado tiene la obligación de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades del ciudadano, además de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, lo cual encuentra desarrollo en el articulo 209, al declarar que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales entre los que se destaca el de la celeridad en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de la administración pública.
- Ejemplo cuando se solicita la pronta intervención de un comisario de familia en un hecho de violencia intrafamiliar, donde hay amenaza y no se cumple con debido proceso de sacar al agresor de la vivienda, quedando en riesgo la vida de la victima.
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28 abril, 2022 a las 10:34 pm #276282
Ana Lilia Mayorga
ParticipanteHerramientas:
- Control Interno: herramienta de seguimiento y evaluación de las Entidades, se realiza control general y gerencial anterior y al interior de las entidades públicas es constitucionalmente .
- Control Disciplinario : su función es realizar el control interno de las entidades públicas y sus obligaciones constitucionales y legales.
Vemos que La Corte constitucionalidad atreves de la Sentencia C-826/13 aprobó y declaró posible la Ley 872 de 2003 donde implementa el sistema de control de calidad en las entidades estatales, para lograr el bienestar de la comunidad en general, y garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos pero a su vez también nos da a conocer unos principios de moral que debemos cumplir con transparencia los siguientes como: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad .
-Principio de celeridad la jurisprudencia reglamenta que para los funcionarios públicos deben ser con agilidad al cumplimiento de las funciones y obligaciones públicas, y sus deberes básicos con el menor tiempo posible, y que su gestión se preste oportunamente cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios, para la comunidad en general. lo señala en el artículo 2º de la Constitución Política, que las autoridades de la Nación tienen la obligación de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos, También asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
- Principio de Moralidad: se comprometen dar cumplimiento y defender la constitución política desempeñando lo que les ordena la ley. debe haber imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas.
- Ejemplo: de los Vocales de Servicios Públicos donde nuestra labor que realizamos es con transparencia reuniendo todos principios para prestar el mejor servicio a la comunidad, y solucionar cada una de las inquietudes generando la satisfacción tranquilidad para su bienestar, salud mental y emocional.
- CONCLUCION
- Estoy de acuerdo, no en todos los casos se presenta casos de corrupción por que hay personas que reúnen los requisitos y además por sus testimonios demuestran que son diferentes y dan ejemplo en las labores que realizan .
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29 abril, 2022 a las 12:07 am #276318
Karol Xiomara García Torres
ParticipanteSegún la Sentencia C-826-13, entre las herramientas que existen para el desarrollo, vigilancia y control de la administración pública encontramos:
- Control Interno: busca la vigilancia y control interno en las entidades públicas respecto del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, así como la modernización de la administración pública y el mejoramiento de la capacidad de gestión de sus instituciones.
- Control Fiscal: busca la protección del patrimonio de la Nación, es un control externo, posterior y selectivo, y se fundamenta en los artículos 119, 267 a 274 de la CP, la Ley 42 de 1993 y el Decreto Ley 1474 de 2011.
- Control Disciplinario: busca vigilar el control interno de las entidades públicas e sus obligaciones constitucionales y legales.
- Sistema de gestión de calidad: creado por la Ley 87 de 1993, se fundamenta en el artículo 209 Superior y busca el mejoramiento de la administración pública en términos de la calidad en el servicio y la satisfacción de las necesidades de los usurarios indica. Este Tribunal no evidencia ninguna vulneración de los artículos 209, 267, 268, 269 y 272 Superiores de la CP, ya que las normas demandadas –arts. 1 y 2 de la Ley 782 de 2003- que crean el Sistema de Gestión de Calidad y designan las entidades obligadas de implementarlo, se soportan constitucionalmente en el artículo 209 Superior, que consagra los principios orientadores de la administración pública, tales como los principios de igualdad, eficacia, celeridad, imparcialidad y moralidad.
En cuanto al principio de celeridad, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que éste implica para los funcionarios públicos el objetivo de otorgar agilidad al cumplimiento de sus tareas, funciones y obligaciones públicas, hasta que logren alcanzar sus deberes básicos con la mayor prontitud, y que de esta manera su gestión se preste oportunamente cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios, esto es, de la comunidad en general. Igualmente ha señalado esta Corporación, que este principio tiene su fundamento en el artículo 2º de la Constitución Política, en el cual se señala que las autoridades de la Nación tienen la obligación de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos, al igual que asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, lo cual encuentra desarrollo
en artículo 209 Superior al declarar que la función administrativa está al servicio de los intereses generales entre los que se destaca el de la celeridad en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de la administración pública.
Por ejemplo, atrasar la solicitud de determinadas pruebas u ordenarlas en resoluciones separadas cuando puede hacerse en una sola, retrasar excesivamente las notificaciones, alargar un comparecencia en varias sesiones por recibir solo unos o dos testigos en cada una o que cuando se disponga la nulidad de actuaciones sea realmente por que se afectó en forma sustancial el derecho de defensa –bajo el principio de que no hay nulidad sin verdadero perjuicio- o bien, se anulen solo los actos que verdaderamente así lo ameriten para no tener que reponer el resto de actuaciones legítimas.
Acerca del principio de moralidad en el ámbito de los deberes jurídicos de la administración pública, recuerda la Corte que el artículo 6° de la Constitución Política señala que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
. El principio de moralidad en la administración pública cobija todas las actuaciones de los funcionarios del Estado y de los particulares que cumplen funciones públicas. La jurisprudencia constitucional ha puesto de relieve que en la Constitución se establecieron múltiples instrumentos encaminados a asegurar el respeto del principio de moralidad, en cuanto el texto superior señala claros mandatos destinados a asegurar el cumplimiento transparente e imparcial de las funciones públicas, establece directamente un régimen de inhabilidades incompatibilidades y prohibiciones para el caso de los Congresistas, así como para el caso del Presidente de la República , los Magistrados de la Corte Constitucional , del Consejo Nacional Electoral , de los Diputados , y confiere al legislador competencia para establecer el de los demás servidores , establece diferentes acciones y recursos para exigir el cumplimiento de las funciones públicas de acuerdo con la Constitución y la Ley . Particular mención merece el establecimiento de la acción de repetición , así como las acciones populares , dentro de cuyo objeto se señala expresamente la defensa de la moralidad administrativa.
Ejemplo, un presidente prometió, cuando era candidato, acabar con la corrupción, no obstante, durante su mandato la corrupción continúa campante, e, incluso, algunos casos lo salpican al él y a su entorno íntimo. En este caso, podemos decir que el presidente no ha actuado con moralidad.
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13 junio, 2022 a las 12:26 am #327594
Uriel José Díaz Barrozo
ParticipanteAsí es compañera Karol, todos estos organismos de vigilancia y control interno de las entidades públicas, si bien es cierto no se cumplen un 100% si favorecen en gran medida el buen desempeño por parte de las instituciones del Estado, siendo estas normas de obligatorio cumplimiento, mediante las ya mencionadas en tu respuesta como el control interno, control fiscal, control disciplinario, sistema de gestión de calidad entre otras.
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29 abril, 2022 a las 9:21 pm #276487
Karol Xiomara García Torres
Participantecordial saludo compañera Ana Lilia están muy bien especificadas las herramientas de administración publica; pero no mas te falto una que es esta de
- Control Fiscal: que busca la protección del patrimonio de la Nación, es un control externo, posterior y selectivo, y se fundamenta en los artículos 119, 267 a 274 de la CP, la Ley 42 de 1993 y el Decreto Ley 1474 de 2011.y me gusto como supiste coger la esencia de las cosas mas importantes, para cuales es el fin de cada principio y su ejemplo me gusto porque fue algo muy concreto y positivo acorde a como lo hace en realidad cuando una persona es muy responsable, transparente y da siempre lo mejor de si para el verdadero bienestar de la comunidad y no se ensimisma en su propio beneficio.
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3 mayo, 2022 a las 7:45 pm #280398
Andrea Munoz Zambrano
ParticipanteHERRAMIENTAS PARA EL DESARROLLO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
CONTROL INTERNO: Herramienta de seguimiento y evaluación de las entidades. Es un control general y gerencial anterior y al interior de las entidades públicas.
CONTROL FISCAL: Control respecto de la ejecución y manejo de recursos públicos y es de carácter posterior.
CONTROL DISCIPLINARIO: Busca vigilar el control interno de las entidades públicas en sus obligaciones constitucionales y legales.
SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD: herramienta de estandarización y mejoramiento institucional, la cual busca satisfacer necesidades y expectativas de los ciudadanos.
La Corte constitucionalidad atreves de la Sentencia C-826/13 aprobó y declaró posible la Ley 872 de 2003 donde implementa el sistema de control de calidad en las entidades estatales, para lograr el bienestar de la comunidad en general, y garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos pero a su vez también nos da a conocer unos principios de moral que debemos cumplir con transparencia los siguientes como: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad .
PRINCIPIO DE CELERIDAD: En cuanto a este principio, la jurisprudencia de esta sala ha sostenido que éste implica para los funcionarios públicos el objetivo de otorgar agilidad al cumplimiento de sus tareas, funciones y obligaciones públicas, hasta que logren alcanzar sus deberes básicos con la mayor prontitud, y que de esta manera su gestión se preste oportunamente cubriendo necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios, esto es, de la comunidad en general. Igualmente ha señalado esta corporación, que este principio tiene su fundamento en el artículo 2° de la Constitución Política, en el cual se señala que las autoridades de la Nación tienen la obligación de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos, al igual que asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, lo cual encuentra desarrollo en el artículo 209 Superior al declarar que la función administrativa está al servicio de los intereses generales entre los que se destaca el de la celeridad en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de la administración pública.
EJEMPLO: Que no se juzgue ni se persiga a las personas por tener diferentes creencias religiosas.
- Que el Estado proteja la vida de los líderes sociales.
PRINCIPIO DE MORALIDAD: los servidores públicos están obligados a hacer solo lo que les está permitido por la ley, de manera que cuando hay omisión o extra limitación en el ejercicio de sus funciones están sobrepasando lo que por orden constitucional les está permitido ejecutar.
EJEMPLO: Cuando en la ejecución de un proyecto, puede ser la construcción de una vía, los servidores públicos cumplan con honestidad y no se roben el presupuesto destinado para dicha obra.
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9 junio, 2022 a las 6:48 pm #323016
Luz Dary Barón Cruz
ParticipanteUna vez leída la sentencia C-826-13 Corte Constitucional, establezca las diferentes herramientas que existen para el desarrollo, vigilancia y control de la administración pública. Escoja Dos de los principios y de un ejemplo ojala de la vida practica y Justifíquelo haciendo referencia a su efectividad. Además hará comentario sobre una de las argumentaciones de justificación de uno de sus compañeros.
Herramientas para el desarrollo, vigilancia y control de la administración pública
Eficacia: tiene que ver con el cumplimiento de las metas, de los objetivos, garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la constitución. velar que la meta sea cumplida utilizando las vías necesarias. ejemplo: si la meta es construir un puente, una carretera, un edificio, se es eficaz si se logra cumplir la meta.
Eficiencia: tiene el deber de maximizar los resultados, con costos menores, relación precio-calidad.
Celeridad: Tiene como objetivo que los funcionarios públicos sean agiles en el cumplimiento de sus labores hasta que logren sus deberes básicos con la mayor prontitud. hacer las gestiones optimizando los tiempos, no esperando que se cumplan los tiempos reteniendo por descuido, capricho, ejemplo una resolución
Moralidad, control interno, control fiscal, control disciplinario interno, derecho disciplinario
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13 junio, 2022 a las 12:02 am #327573
Uriel José Díaz Barrozo
ParticipanteEsta sentencia C-826-13 sobre la Creación e Implementación de Sistema de Control de Calidad en las Entidades Estatales, Vemos una norma mas que fortalece el buen desempeño de las entidades del Estado, evaluando así la calidad del sus funciones y la capacidad de gestión de sus instituciones, mientras el control fiscal busca la protección del patrimonio de la nación; gestión fundamentada en el Art. 209 de la ley 87 de 1993. Se concluye que la creación e implementación del Sistema de Control de Calidad no va en contravía de Constitución, por lo tanto se declaran Exequibles los Artículos 1º y 2º de la Ley 872 de 2003.
Múltiples normas que apuntan a la eficacia y eficiencia, principios de la Administración Pública, pero que aún se requiere de un alto compromiso y un gran sentido de pertenencia por parte de los funcionarios públicos para lograr de manera exitosa el cumplimiento de los objetivos y metas trazados en pro de la comunidad a quien se le sirve entre tanto que se ostenta un cargo público.
Principio de Moralidad:
Un servidor público, pienso que se debe caracterizar por hacer honor a este principio, donde se le reconozca por su honestidad y excelente desempeño en el cumplimiento de las leyes o normas constitucionales a las cuales está sometido.
Principio de Eficacia:
La satisfacción del deber cumplido, no solo de quien funge como servidor público, sino la de toda una institucionalidad, en el cumplimiento de sus objetivos y metas trazados en los diferentes planes o proyectos que se pretendan ejecutar. Optimizar el desempeño de las funciones que le son asignadas, siempre será muy positivo para todos.
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