FORO: TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.

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    • #380159
      Instituto Libertad Religiosa
      Superadministrador

      FORO NO. 1

      TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.

      PROFESOR: ANDRES LEGUIZAMO.

      Responder las siguientes preguntas, justificando las respuestas:

      • ¿Considera que el derecho de acceso a la información pública debe ser absoluto? O es necesario establecer excepciones. 

       

      • Crearía una nueva excepción? 

       

       

       

    • #380255
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        Considera que el derecho de acceso a la información pública debe ser absoluto? O es necesario establecer excepciones.

      El artículo 74 de la constitución colombiana, indica que: » todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. » el secreto profesional es inviolable, entonces de acuerdo a este artículo emanada por la carta magna,

      al definir absoluto: la real academia de la lengua indica: » Independiente,  ilimitado, que excluye cualquier relación: que no tienen ninguna limitación» en este sentido, el acceso a la información no debe ser absoluto, por que no se limitaría,.

      No todo lo que está en una entidad pública, está disponible para el público, por que reza la norma que toda información en poseción bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada,salvo en las disposiciones en que lo defina la ley. por mandato legal y constitucional. las excepciones a divulgar información por la entidades públicas, serán limitadas y proporcionales y deberán estar contempladas en la ley o en la constitución, y ser acordes con la sociedad que vive en democracia. se debe proteger la intimidad y la privacidad, y si una persona siente vulnerado este derecho y esta protección, puede solicitar lainformación en total reserva de la identidad.

      hay información que debe ser privada y solo pertenecerle a las entidades pública y a la persona interesada, igualmente hay información sensible, que por mandatos constitucionales y de ley se mantendrán reservados.

      <hay una información exceptuada con restricción para el acceso, a saber:

      informacion que se considere clasificada, por motivos de daño a personas naturales o jurídicas.

      derecho a la intimidad de todos los individuos, art, 24, ley 1437/2011

      derecho de toda persona a la vida, salud y seguridad,

      secretos industriales, comerciales o profesionales.

      <estas excepciones son ilimitadas, y no se aplican cuando la persona ha dado su autorización.

      Crearía una nueva excepción?

      si cuando la información que se desee conocer, deba proteger los intereses del estado y la fuerza pública, cuando se invoque la seguridad de la nación debe ser reservada y no aplicar como se aplica actualmente, el recurso de reposición por escrito, se debería exceptuar por este item.

    • #380381

      El derecho a la información no debe ser absoluto, considero yo que si debería tener  unas excepciones o restricciones mejor , teniendo en cuenta que se debe ser respetuosos frente a ese principio constitucional de la intimidad personal, que también va de la mano con la a veas data es básicamente a la protección de los datos de cada persona, cuando hablamos de información pública ya estamos partiendo de una connotación que es del espectro público o abierto al público sin embargo cuando esa información va relacionada con particulares ya deja de ser tan publica y ya se debe considerar revisarse, cual es la información que se va a ceder  y si accediendo a esa información se vulneraria ese principio que se menciona o a ese derecho de la a veas data, considero que no debe ser absoluto debe de haber restricciones.

      y considero que no resulta crear una nueva  excepción por cuanto  las que están establecidas desde el legislativo, de forma legal considero que son muy acertadas  y son las necesarias, con las que están se trabaja de forma efectiva, si considero el derecho a la información debe ser público, no lo considero por que debe tener unos límites al punto que no se transgreda esa intimidad personal o esa a veas data de cada uno de las personas cuyo información sea  la que se vaya a recolectar.

       

      No, no es absoluto. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. Ley 1712 de 2014

      ARTÍCULO 2. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.

      ARTÍCULO 6. Definiciones.

      1. d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;

      ARTÍCULO 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

      1. a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.

      (Corregido por Art. 1, Decreto Ley 2199 de 2015.)

      1. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;
      2. c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales

      PARÁGRAFO. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural.

      ARTÍCULO 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

      1. a) La defensa y seguridad nacional;(Ver Art. 2.1.1.4.2.1. Decreto 1081 de 2015)
      2. b) La seguridad pública;(Ver Art. 2.1.1.4.2.1. Decreto 1081 de 2015)
      3. c) Las relaciones internacionales;(Ver Art. 2.1.1.4.2.1. Decreto 1081 de 2015)
      4. d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;( Sentencia C-951 de 2014)
      5. e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
      6. f) La administración efectiva de la justicia;
      7. g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;
      8. h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;( Art. 2.1.1.4.2.2. Decreto 1081 de 2015)
      9. i) La salud pública.

      PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. Ya existen las excepciones. No crearía una nueva excepción, allí están contempladas las más relevantes.

    • #380655
      Ana Lilia Mayorga
      Participante

      Ana Lilia Mayorga Álvarez

      1- ¿Considera que el derecho de acceso a la información pública debe ser absoluto? O es necesario establecer excepciones. Teniendo en cuenta que la ley 1712 de 2014 o de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, la cual es la herramienta normativa que regula el ejercicio de este derecho fundamental de acceso a la información pública, y que tiene como objetivo que la información que se encuentra bajo control de cualquier entidad pública, u organismo del Estado Colombiano, y por otro lado toda persona natural o jurídica sea del derecho privado que ejerza la función pública delegada, que reciba o administre los recursos de naturaleza u origen público o preste un servicio público, se encuentre a disposición de todos los ciudadanos interesados y debe ser de manera oportuna, veraz, completa reutilizable y procesable y en formatos accesibles a la comunidad.
      Esta ley establece una serie de disposiciones como:
      a- El fortalecimiento de algunas obligaciones consignadas en otras normas que facilitan el acceso a la información.
      b- Ampliando las categorías existentes de personas naturales y jurídicas obligadas al cumplimiento de las mismas.
      c- Estableciendo nuevos deberes y obligaciones en materia de publicación de información y respuesta a solicitudes de la misma información.
      d- – Afianzando el sistema de acceso a la información pública en Colombia a partir de mecanismos de protección del ejercicio del derecho, más eficiente e incluyentes.
      2-  Crearía una nueva excepción? 
      Teniendo en cuenta que la Corporación Transparencia por Colombia del 2010, indica que la Transparencia es el Marco Jurídico, Político, ético organizativo de la administración pública que debe regir las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia, que por lo tanto se debe de capacitar y actualizar a los funcionarios públicos con el fin de brindar una información adecuada a la necesidad del interesado y por ello ofrece tres dimensiones las cuales son:
      a- Transparencia de la gestión pública, que implica la existencia de reglas claras y conocidas para el ejercicio de la función pública, planeación, decisión, ejecución y evaluación de programas y planes, así como de controles para la vigilancia de las misma.
      b- Transparencia en la rendición de cuentas, que conlleva la obligación de quienes actúan en función de otros, de responder eficaz y recíprocamente sobre los procesos y resultados de la gestión pública.
      c- Transparencia en el acceso a la información pública, que supone poner a disposición del público de manera completa, oportuna y permanente, la información sobre todas las actuaciones de la administración, salvo los casos que expresamente establezca la ley.
      3- Justifique su respuesta.
      En este sentido, la transparencia no es un fin, sino un medio por el cual la administración pública, se hace más eficiente y también nos da a conocer el derecho que tenemos todos los ciudadanos de buscar, recibir, solicitar y divulgar la información pública, donde la ciudadanía conozca de las actuaciones de sus servidores públicos, ya sea a través del comportamiento íntegro de los mismos servidores públicos,  o de la constante rendición de cuentas de la gestión pública hacia los ciudadanos, y de la garantía del acceso a la información pública por parte de los servidores de turno, sabiendo que el derecho a la información  pública es un derecho fundamental, reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos  en el artículo 13, el cual recalca la obligación de los Estados, de brindar a los ciudadanos acceso a la información  de acuerdo a la solicitud.

    • #380958
      Epifania Araujo
      Participante

      ¿Considera que el derecho de acceso a la información pública debe ser absoluto? O es necesario establecer excepciones. ¿Crearía una nueva excepción? Justifique su respuesta

      Considero el derecho a la información pública no debe ser absoluto, porque hay inmadurez en el manejo de la información e imprudencia al momento de publicarla. Considero las excepciones solo por reserva del sumario y por confidencialidad según el caso, teniendo en cuenta, por ejemplo, a las víctimas. No crearía una excepción, pues considero, nuestro país está lleno de leyes que no se cumplen, letra escrita pero no ejecutada. Donde la corrupción hace de las suyas aun con el establecimiento de la Ley de Transparencia y Derecho a la Información Pública, porque la ética brilla por su ausencia. Donde la ley respalda el acceso a la información, pero todo lo enredan para no darla. Triste ver la situación de líderes sociales asesinados, perseguidos y desterrados de nuestro país, simplemente por hacer veeduría.

      Cabe anotar que, aunque existe un marco normativo amplio con respecto al acceso de la información, se hace necesario reglamentar estos temas, procedimientos y mecanismos que quedaron enunciados o que no fueron explicados debidamente en la norma. Por lo cual, se debe dejar claro y explicito cada uno de los procedimientos y herramientas relativos al ejercicio del derecho.

      Es importante capacitar a los ciudadanos acerca de los principios consagrados en la Ley, como también de los mecanismos de acceso a la información, ya que de ello depende el éxito de ejercer el derecho de acceso a información pública en Colombia. A demás hay que tener en cuenta superar brechas como la debida solicitud de información y el acceso a tecnologías de la información.

    • #381106
      Andrea Munoz Zambrano
      Participante

      Considero no debe ser absoluto. La Ley 1712 de 2014 o de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional es la herramienta normativa que regula el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en Colombia. Tiene como objetivo que la información en posesión, custodia o bajo control de cualquier entidad pública, órgano y organismo del Estado colombiano, persona natural o jurídica de derecho privado que ejerza función pública delegada, reciba o administre recursos de naturaleza u origen público o preste un servicio público, esté a disposición de todos los ciudadanos e interesados de manera oportuna, veraz, completa, reutilizable y procesable y en formatos accesibles.

       

      El acceso a la información pública es un derecho fundamental, reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos- en su artículo 13, el cual recalca la obligación de los Estados de brindar a los ciudadanos acceso a la información que está en su poder. Así mismo, establece el derecho que tenemos todos los ciudadanos de buscar, solicitar, recibir y divulgar aquella información pública, en manos de los órganos, entidades y funcionarios que componen el Estado.

      El contar con la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, nos beneficia a todos como ciudadanos, pero también beneficia a la organización y funcionamiento del Estado.

       

      Excepciones acceso a la información. Refiere a aquella información pública clasificada o reservada cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado, de manera motivada, bajo algunas circunstancias específicas constitucionales o de protección a la integridad y seguridad de los ciudadanos y/o sujetos obligados. Frente a esto, los sujetos obligados deberán clasificar y notificar oportunamente la denominación, motivación e individualización de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados.

    • #384771
      • ¿Considera que el derecho de acceso a la información pública debe ser absoluto? O es necesario establecer excepciones. 
      • Crearía una nueva excepción? 

      Como seres humanos, tenemos una privacidad o asuntos netamente personales, por lo tanto considero que el Estado también maneja asuntos o información que requiere una privacidad, una reserva de dicha información, por lo tanto <span style=»text-decoration: underline;»>considero que el derecho de acceso a la información pública «NO» debe ser absoluto. </span>¡Todo tiene un orden lógico! por ejemplo: el Estado maneja información de inteligencia y contrainteligencia, que NO puede ser de acceso libre ni público, ya que su finalidad es proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional legal, la seguridad y La defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la Ley. (Dirección Nacional de Inteligencia – creada en el 2011 mediante Decreto 4179). 

      Si se hace necesario establecer Excepciones ya que existe información que no es vinculante con otros, o no es de ninguna competencia y esto permite que su manejo sea excepcional, de manejo exclusivo por quien corresponda o posea la facultad según lo establece la ley.

      Sin embargo ¡NO TODO! puede ser reservado ni enmarcado en las  excepciones, ya que el ciudadano, persona natural o jurídica debe tener acceso a la información pública cuando de ejercer o exigir en un momento dado la supervisión, cumplimiento y ejecución eficaz de los recursos públicos y demás cuestiones que requieran solicitud de la información. Por eso de manera acertada se crea La Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional Ley 1712 de 2014 

      Esto último, me permite concluir que NO es necesario crear otra excepción sino aplicar al píe de la letra la ley antes mencionada (1712 de 2014).

       

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