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    • #314851

      1- En que consiste el principio de laicidad y que interpretación dio a esas formas complejas de la Relación entre el Estado y las confesiones religiosas ?

      Sentencia C-350 del año 94

      En la Constitución vigente se reconoce la libertad de cultos, sin embargo en la constitución de 1886 garantizaba la libertad de cultos pero subordinándola a la conformidad del culto respectivo con la moralidad cristiana, sometiéndolas a las leyes.   en la constitución de 1991, resalto la libertad de culto, sin limites legales que tengas que ver con sus creencias.

      Principio de laicidad comporta fundamentalmente, la separación entre estado y las iglesias, por lo cual sus principales elementos son: el no establecimiento de una religión oficial, y mas aun, la neutralidad de los organismos del estado en materia de adscripción a confesión religiosa alguna.

      2- A que hacen relación los cinco principios de separación del Estado y de neutralidad religiosa?

      a que el país no puede ser consagrado, de manera oficial a una determinada religión, así esa sea la mayoritaria del pueblo por cuanto los preceptos constitucionales confieren  a las congregaciones religiosas la garantía que su fe tiene igual valor ante el estado sin importar sus orígenes, tradiciones y contenidos.

      Sentencia C- 156 del 2013

      Recordó la Corporación que, de acuerdo con el artículo 113, los órganos del Estado tienen funciones separadas pero deben colaborar armónicamente para obtener los fines estatales según fueron definidos en el artículo 2º de la Carta Política, de manera que la separación de funciones entre las ramas del poder público no es absoluta ni configura ámbitos de acción exclusivos, rígidos e impermeables. Esa separación de funciones se manifiesta, en cambio, como un equilibrio destinado a impedir la concentración y el abuso del poder, y en la concurrencia de esfuerzo con miras al logro de metas comunes, como lo evidencia la atribución de funciones jurisdiccionales excepcionales a otras ramas del poder público, como aquellas previstas en los artículos 174 y 178 de la Carta en relación con el Congreso de la República.

      Sentencia C- 449 de 1992

      Define la separación de poderes en su concepción moderna, como el principio político en el que los diversos órganos del poder se articulan mediante funciones separadas, destinadas a la consecución de unos mismos y altos fines del Estado.

      Sentencia C- 373 1016

      los principios de poderes de autonomía e independencia judiciales son los ejes definitorios de la constitución, que conforman la premisa mayor del juicio de sustitución que en esta oportunidad debe llevarse a cabo, siendo del caso poner a manifiesto que no se trata de dos ejes independientes si no interconectados, porque conforme lo h explicado la corte, la independencia judicial es manifestación del principio de separación de poderes, pero también un presupuesto de la función jurisdiccional y del derecho al debido proceso, y en virtud de esta ultima particularidad, la independencia adquiere unas connotaciones especificas, no necesariamente replicables en las demás funciones estatales.

       

      Principio de Laicidad: garantiza la independencia mutua entre la iglesias y el estado. Inclusión de libertad religiosa.

      Principio de laicidad del estado: separación entre iglesia y estado. Neutralidad frente a las distintas religiones y prohibición de favorecimiento.
      <p style=»font-weight: 400;»>Deber de neutralidad religiosa: limites del estado, impide que el estado establezca una religión o iglesia oficial, se identifique formal y explícitamente con una iglesia o religión. realice actos oficiales de adhesión a una creencia, tome medidas o decisiones con una finalidad exclusivamente religiosas y adopte políticas cuyo impacto sea promover, beneficiar a una religión o iglesia.</p>
      3- ¿Cuál es el alcance que se da a la libertad de expresión de los funcionarios públicos?

      Sentencia T- 155 del 19

      la libertad de expresión consiste en la libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras, atreves de cualquier medio de expresión, oral, escrito, impreso,  artístico, simbólico, electrónico u otro de elección, de quien se expresa y el derecho a no ser molestado por ellas. la libertad de información, con sus componentes de libertad de búsqueda y acceso a la información, libertad de información y libertad y derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión, la libertad de prensa, que comprende la libertad de fundar medios masivos de comunicación y de administración sin injerencias, y la libertad de funcionamiento de los mismos.

       

       

    • #314831

      1.- En que consiste el principio de laicidad y que interpretación dio a esas formas complejas de la Relación entre el Estado y las confesiones religiosas ?

      La Constitución Política de 1991 y la diversidad religiosa: un análisis de la discusión doctrinal sobre la laicidad del Estado colombiano.

      <b><span lang=»ES-CO»>Sentencia No. C-350/94</span></b>
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      <div id=»exacc__I2ZYoXaG4KlwbkP6L-mWA1″ class=»iDjcJe IX9Lgd wwB5gf» aria-hidden=»true»>¿Qué significa el principio de la laicidad?</div>
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      <div class=»LGOjhe» role=»heading» data-attrid=»wa:/description» aria-level=»3″ data-hveid=»CAgQAA»><span class=»ILfuVd»><span class=»hgKElc»>La <b>laicidad</b> comporta fundamentalmente la separación entre el Estado y las iglesias, por lo cual sus principales elementos son: el no establecimiento de una religión oficial y, más aún, la neutralidad de los organismos del Estado en materia de adscripción a confesión religiosa alguna</span></span></div>
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      2.- A que hacen relación los cinco principios de separación del Estado y de neutralidad religiosa?

      <b>Sentencia C-033/19</b>
      <ul class=»i8Z77e»>
      <li class=»TrT0Xe»><b>PRINCIPIO</b> DE LAICIDAD-Garantiza la independencia mutua entre las iglesias y el <b>Estado</b>/<b>PRINCIPIO</b> DE LAICIDAD-Inclusión de la libertad <b>religiosa</b>.
      <li class=»TrT0Xe»><b>PRINCIPIO</b> DE LAICIDAD DEL <b>ESTADO</b>-<b>Separación</b> entre iglesia y <b>Estado</b>/<b>PRINCIPIO</b> DE LAICIDAD DEL <b>ESTADO</b>-<b>Neutralidad</b> frente a las distintas religiones y prohibición de favorecimiento

      <p style=»font-weight: 400;»><b>SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL</b>-Libertad de potestad legislativa para regulación.</p>
      <p style=»font-weight: 400;»><b>SEGURIDAD SOCIAL</b>-Ley establece los términos en que debe ser prestado con sujeción a los principios de eficacia, universalidad y solidaridad.</p>
      <p style=»font-weight: 400;»><b>LIBERTAD DE POTESTAD LEGISLATIVA</b>-Licencia de paternidad tiene como límite los derechos fundamentales.</p>
      <p style=»font-weight: 400;»><b>LICENCIA DE PATERNIDAD</b>-No hay vulneración del derecho a la igualdad al asignar la obligación de financiar la licencia remunerada en la EPS.</p>
      <p style=»font-weight: 400;»><b>LICENCIA DE PATERNIDAD</b>-No existe trato discriminatorio por cuanto las EPS están obligadas a financiarla.</p>
      <p style=»font-weight: 400;»></p>
      3.- ¿Cuál es el alcance que se da a la libertad de expresión de los funcionarios públicos?

      <b><span lang=»ES-CO»>Sentencia T-155/19</span></b>

      <i><span lang=»ES-CO»>la libertad de expresión stricto sensu, la cual consiste en la libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión -sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas; (ii) la libertad de información, con sus componentes de libertad de búsqueda y acceso a la información, libertad de informar y la libertad y derecho de recibir información veraz e imparcial sobre sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión; (iii) la libertad de prensa, que comprende la libertad de fundar medios masivos de comunicación y de administrarlos sin injerencias, y la libertad de funcionamiento de los mismos, con la consiguiente responsabilidad social; (iv) el derecho a la rectificación en condiciones de equidad; y (v) las prohibiciones de censura, pornografía infantil, instigación pública y directa al genocidio, propaganda de la guerra y apología del odio, la violencia y el delito</span></i>
      <div id=»exacc_ZJCZYsfqNfWYwbkPso6W4Ao2″ class=»MBtdbb» data-ved=»2ahUKEwjHrJ2cu5D4AhV1TDABHTKHBawQ7NUEegQIEhAD»>
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      <div id=»_ZJCZYsfqNfWYwbkPso6W4Ao25″ class=»t0bRye r2fjmd» data-hveid=»CBIQBA» data-ved=»2ahUKEwjHrJ2cu5D4AhV1TDABHTKHBawQu04oAHoECBIQBA»>
      <div id=»WEB_ANSWERS_RESULT_0_ZJCZYsfqNfWYwbkPso6W4Ao__6″>
      <div class=»wDYxhc» data-md=»61″>
      <div class=»LGOjhe» role=»heading» data-attrid=»wa:/description» aria-level=»3″ data-hveid=»CAUQAA»><span class=»ILfuVd»><span class=»hgKElc»>“Todo individuo tiene derecho a la <b>libertad</b> de opinión y de <b>expresión</b>; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de <b>expresión</b>”, asegura el documento publicado en 1948</span></span></div>
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    • #314801

      EFECTO FISCAL: Documento legal que sustenta tecnica, financiera, y contablemente las operaciones que realizan los responsables del erario. La revisiòn puede acabar con lo examinado si no hay observaciones. Si se presentan fallas, inconsistencias, alcances, o irregularidades, se debe remitir con todos los soportes al organo de control fiscal para su proceso de responsabilida fiscal.

      FENECIMINETO FISCAL: Es cuando una cuenta carece de validez y no se extiende al «dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas. El fenecimiento se sustenta en la regularidad de las operaciones subyacentes a la cuenta respectiva, y su calificación depende de los elementos de juicio que el órgano de control tenga a su disposición, pudiendo cambiar si nuevas pruebas revelan realidades inicialmente no percibidas, en cuyo caso de la primera calificación no podría derivarse un juicio de tolerancia acerca de la actuación ilegal.

      ENREQUECIMIENTO ILICITO:

      El delito de enriquecimiento ilícito es un tipo de corrupción política que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado.

      El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.Tiene pleno sustento en la Carta Política, La máxima según la cual nadie puede enriquecerse a costa del erario está inscrita en la propia Constitución.

      PRINCIPIO DE MORALIDAD/GESTION FISCAL: El control fiscal es el encargado de  facilitar como promover  y exigir el más abierto de su conducta y de las operaciones realizadas. La gestión fiscal que cumplen los funcionarios del erario, comprendida en la órbita de la función administrativa, debe desarrollarse con fundamento en el principio de la moralidad que, en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad.

       

    • #314800

      <div class=»RqBzHd»>

      Las características que debe reunir un desarrollo para que lo podamos considerar sostenible son:

      • Busca la manera de que la actividad económica mantenga o mejore el sistema ambiental.
      • Asegura que la actividad económica mejore la calidad de vida de todos, no sólo de unos pocos selectos.
      • Usa los recursos eficientemente.
      • Promueve el máximo de reciclaje y reutilización.
      • Pone su confianza en el desarrollo e implantación de tecnologías limpias.
      • Restaura los ecosistemas dañados.
      • Promueve la autosuficiencia regional
      • Reconoce la importancia de la naturaleza para el bienestar humano.

      </div>

    • #314797

      La <b>libertad de culto</b> o <b>libertad religiosa</b> es un derecho esencial que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su creencia, o no elegir, o de no creer en la existencia de un Dios y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser perseguido por ello.

      es un derecho al cual como ser humano elegir o no libremente, sin tener presión de ninguna clase, cada ser humano tiene una creencia y una cultura que lo hace único y especial, lucha por sus ideales y metas que tiene por el conocimiento que ha adquirido a lo largo de sus vivencias.

      Artículo 19 de la constitución política de Colombia.

       

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