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8 junio, 2022 a las 11:14 pm #322648
Johanna Solange González RojasParticipanteSU626-15
1.- La libertad de conciencia tiene un amplio ámbito de autonomía para que el individuo adopte cualquier tipo de decisión acerca de sus opiniones, sentimientos o concepciones incluyendo, la posibilidad de negar o afirmar su relación con Dios, así como adoptar o no determinados sistemas morales para la regulación de su propia conducta.
La protección de la libertad religiosa se encuentra estrechamente vinculada con el amparo de la libertad de conciencia y pensamiento. Se trata de libertades que otorgan a la persona una particular inmunidad en el proceso de definición y delimitación del propio sistema de creencias. Estas libertades imponen a los Estados y a los particulares, una prohibición absoluta de adoptar comportamientos que tengan por objeto o como efecto coaccionar a las personas en relación con la forma de valorar y vivir sus relaciones trascendentes; según este Tribunal “[l]a vida religiosa es del fuero íntimo del ser, de suerte que resulta intolerable la posibilidad de ser manipulada desde el exterior.” En esta dimensión se trata del derecho a “profesar de manera privada y silenciosa el credo de la preferencia”. De manera particular, la libertad religiosa le permite al individuo adherirse o no a un sistema de creencias relacionado con la trascendencia, la divinidad y su veneración, de forma que no será posible que el Estado o los particulares impongan tal sistema o intenten hacerlo.Considero que el concepto reúne gran parte de ese universo del derecho a la libertad de conciencia y de religiosidad, aunque aún sigue en construcción, estamos más cerca de obtener un concepto que reúna de manera más amplia los conceptos de sentimientos y concepciones de creer o no creer en un ser supremo, esto de acuerdo a la concepción de la vida de cada ser.
2.- Explique El derecho a la religiosidad es un derecho de libertad y cual su interpretación
5.4.2. El derecho a la religiosidad es un derecho de libertad: no puede consistir en una imposición ni del estado ni de otra persona; tampoco puede ser objeto de prohibición por parte de la autoridad o particulares.
5.4.3. el derecho a la religiosidad es un derecho subjetivo, fundamentalmente a:
1.adherir a una fe o profesar un sistema de creencias trascendental-libertad de conciencia-;
2. practicar individual o colectivamente un culto-libertad y expresión de culto;
3.divulgarla, propagarla y enseñarla-libertad de expresión y enseñanza-;
4.asociarse y pertenecer a una congregación o iglesia-libertad de asociación-; y
5.a impartir, los padres, determinada formación religiosa a sus hijos.
Dentro del ejercicio de la libertad religiosa se encuentra entonces, el derecho a practicar individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto, conmemorar sus festividades, y no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos; así mismo, de reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas. hay unanimidad en indicar que la libertad religiosa implica la práctica individual o colectiva en cualquiera de sus manifestaciones, por lo que no debe haber diferenciación del ejercicio de estos derechos en un entorno presencial o en línea, ya que las previsiones señaladas son generales, de ahí que la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos establezca la necesidad de promover campañas de tolerancia y no discriminación por motivos religiosos. la libertad de cultos se manifiesta cuando alguien profesa alguna creencia religiosa o ciertas convicciones morales, que traen implícito el derecho a proclamarlas, difundirlas, defenderlas y a practicar lo que de ellas se desprende. Conforme este desarrollo jurisprudencial, ni el Estado, ni los particulares, ni institución alguna pueden llegar a invadirla para forzar cambios de perspectiva, molestar o perseguir al sujeto por razón de aquéllas.La religiosidad si es una libertad porque es la forma de como el ser humano se relaciona con el universo según su concepto de la vida, sus experiencias sagradas y de vida, que le dan forma al concepto de lo religioso.
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8 junio, 2022 a las 11:10 pm #322645
Johanna Solange González RojasParticipanteLa sentencia C 046 del año 94, hace un interesante análisis sobre el control de responsabilidad de los funcionarios Públicos. Desde la Constitución, así como desde el campo académico , establezca el concepto de:
– Efectos fiscales: El informe acompañado de los documentos que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por las personas responsables del erario.-Su fenecimiento: . la aprobación de una cuenta no se extiende «al dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas.
..La revisión puede concluir con el fenecimiento de la cuenta examinada si no se encuentran observaciones…..
-Enriquecimiento ilícito: consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado
-Control fiscal: la garantía del buen manejo de los bienes y recursos públicos, para asegurar los fines esenciales del Estado.
-Principios: pulcritud y honestidad
– La rendición de cuentas, es un acto donde se que reúne las condiciones del responsabilidad fiscal de los servidores públicos, considero que a este proceso debe ser un poco mas explicito, que la cuando se invita a la ciudadanía desconoce en que consiste y se termina dando como aceptado por la ciudadanía y como un hecho transparente.
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28 abril, 2022 a las 8:13 pm #276229
Johanna Solange González RojasParticipante-
<li style=»text-align: right;»>La eficacia y eficiencia principios de la administración publica
- Se pretenden aplicar en la alcaldia de la localidad de chapinero y a nivel del Estado pero lo que vemos en la realidad es que muchas veces se generan los elefantes blancos, por la cantidad de formalismos que se manejan para ejecutar los planes de desarrollo.
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