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    • #276252
      Leidy Marina Munoz
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      La sentencia C-826-13 Corte Constitucional, dice que hay un control interno, control diciplinario, control fiscal y sistema de gestion de calidad, ya que el sistema de control interno busca la vigilancia y control en las entidades publicas respecto del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales. . El control fiscal busca la proteccion del patrimonio de la nacion . el sistema de gestion de caliad busca el mejoramiento de la administracion publica en calidad al servicio y la satisfaccion a los usuarios.  el control interno , el control disciplinario y el control fiscal son complementarios.

      los principios constitucionales que orrientan la administracion y la gestion publica. el principio de la eficacia y la eficienciacia. la eficacia prevee como uno de los fines escenciales del estado el de grarantizar la efectividad de los principios y deberes y derechos consagrados en la constitucion, en el principio de la eficiencia la jusrisprudencia de este tribunal ha señalado que se trata de la maxima racionalidad de la relacion costos y beneficios de manera que la administracion tiene el deber de darle rendimiento a los resultados haciendo una buena planeacion en cuanto a gastos que alcancen y que satisfagan las necesidades.

      Ejemplo . en la eficacia el alcalde debe cumplir  las propuestas a cabalidad con  las cuales motivo y dirigio su  campaña para ser elegido.

      en la eficiencia , los gobernantes deben llevar una buena planeacion bien rigurosa, bien especificada en los gastos para tener exito y todos queden satisfechos.

       

    • #314731
      Leidy Marina Munoz
      Participante
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        LILIANA CABALLERO/ ANDREA MARIBEL MUÑOZ / LEYDI MARINA MUÑOZ / LUZ DARY BARÓN

        EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE LAICIDAD Y QUE INTERPRETACIÓN DIO A ESAS FORMAS COMPLEJAS DE LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS CONFESIONES RELIGIOSAS.

         PRINCIPIO DE LAICIDAD:
        <p style=»text-align: left;»> Laico. Para entender este principio debemos remitirnos al concepto del mismo, dado por la Real Academia Española de la Lengua, como “alguien que no tiene órdenes clericales y un segundo significado, que señala la independencia de este ante cualquier organización religiosa”.</p>
        <p style=»text-align: left;»>Covarrubias lo define en su Tesoro de la lengua castellana o española publicado en 1611,” como alguien que no pertenece al estado eclesiástico, es decir que no tiene órdenes de la iglesia católica, o de sus congregaciones”.</p>
        <p style=»text-align: left;»>Colombia es un estado laico, no figura en el texto de la constitución, ni en antecedentes anteriores que así lo confirmen, pero esta figura de estado laico fue formalizada a través de las sentencias a inicios de los años 90, la T403/92, C 568-93, C088/94 Y C 350/94 siendo un modelo regulatorio normativo y político sobre el hecho religioso, siendo un modelo francés que separa el estado de las instituciones religiosas en sus instituciones más no en las personas. Ha sido para Colombia un derecho logrado a partir de las sentencias C-084/94, C1175/2004 Y C-817/2011, consagrándose Colombia como un estado que respeta la libertad de cultos, conciencia y libertad religiosa, en donde cada individuo puede creer, descreer, o no creer.</p>
        Consagrado en la carta magna en sus artículos:

        ARTICULO 18. “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.

        ARTICULO 19. “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

        Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.

        Teniendo Colombia una base fundamental y una institucionalidad que protege las libertades a sus conciudadanos. La sentencia C-350/94 termina describiendo al modelo de “Estados laicos con plena libertad religiosa”, diciendo que estos regímenes constitucionales reconocen el hecho religioso y protegen la libertad de cultos, pero, por su laicismo, no favorecen ninguna confesión religiosa por cuanto consideran que ello rompería la igualdad de derecho que debe existir entre ellas.

        Ello implica, como contrapartida, que la autonomía de las confesiones religiosas queda plenamente garantizada, puesto que, así como el Estado se libera de la indebida influencia de la religión, las organizaciones religiosas se liberan de la indebida injerencia estatal.”

        Para concluir, la constitución del 91, prioriza el pluralismo del estado social de derecho colombiano, del cual se desprende el pluralismo religioso, y da plena libertad religiosa, negando toda forma de confesionalidad del estado como institución, y que todas las denominaciones sean iguales ante el estado y sean tratadas de la misma forma.

        Siento el preámbulo de la constitución, el cual consagra a Dios al estado colombiano, siendo de un carácter general y no referido a una iglesia en particular

        Características:

        1. Estricta neutralidad del estado.
        2. Asegurar el pluralismo religioso.
        3. Coexistencia igualitaria de las diversas confesiones religiosas
        4. Autonomía de confesiones religiosas.

        La Corte en sentencia T-197/2018 señala que la Constitución política de 1991 es

        aconfesional, y se constituye en muestra del carácter laico del estado colombiano:

        “La interpretación conjunta del principio democrático y pluralista, el carácter aconfesional de la Constitución de 1991 y la consagración de la igualdad entre todas las iglesias y confesiones religiosas son una muestra más del carácter laico del Estado colombiano. De la laicidad estatal se derivan subreglas relevantes como: (i) la protección que el Estado le debe en igualdad de condiciones a todos los credos religiosos, y (ii) que el Estado puede establecer relaciones con distintas congregaciones religiosas siempre y cuando conserve su neutralidad y garantice la igualdad entre distintas religiones”.

        Estado de libertad religiosa

        La Corte Constitucional en sentencia C-088/94 denominó al estado colombiano como el Estado de libertad religiosa, como otra forma de concebir el modelo de regulación del hecho religioso:

        “Se debe señalar como cuestión básica en este examen, que la Carta de 1991 superó el anterior esquema normativo y valorativo de rango constitucional, prevalente durante buena parte de la historia del constitucionalismo colombiano, caracterizado por el reconocimiento de la «confesionalidad católica de la nación colombiana», y adoptó, como opción jurídica política el principio básico de organización y regulación de estas libertades públicas, como la fórmula del Estado de libertad religiosa, que se traduce en este tipo de declaraciones y afirmaciones de evidente consecuencia normativa.”

        ESTADO LAICO

        Es la regulación de las relaciones entre el estado y las diversas denominaciones que conforman una nación, que busca la protección de las libertades individuales en el tema del hecho religioso, neutralidad del estado, igualdad entre los ciudadanos,

        Dentro del estado laico, no se puede determinar que los funcionarios públicos tengan que ocultar sus creencias, hacer parte del pluralismo religioso y de la  libertad de culto y de religión, el aceptar que cada persona que trabaja con el estado colombiano en sus diversas instituciones, tienen una creencia, la cual están en libertad de ejercerla, pero no está bien y va en contra de el estado laico, es dentro de las instituciones estatales, hacer, promover, exigir, usar, debatir, dentro de las mismas la religión personal y la confesión a la cual pertenece, esto puede llegar a ofender a otros actores religiosos dentro del mismo estado y se presenta para hacer cuestionamientos de parte de los ciudadanos si se cumple o no la laicidad del estado.

        En el ámbito privado, en la vida cotidiana de los mencionados funcionarios públicos, están en plena libertad de ejercer sus creencias, no dentro y usando los medios del estado para ejercerlas. Ni obligar a otros funcionarios o personas a ejercer una creencia o unas prácticas que no está de acuerdo.

        Se debe respetar si la persona cree o no cree, es una libertad intrínseca de cada ser humano y ningún funcionario estatal debe coaccionar la creencia de otro.

        1. ¿A QUÉ HACEN RELACIÓN LOS CINCO PRINCIPIOS DE SEPARACIÓN DEL ESTADO Y DE NEUTRALIDAD RELIGIOSA?

        Los principios de neutralidad del Estado en materia religiosa y de separación del Estado y las iglesias se encuentran estrechamente relacionados, ya que no puede considerarse el uno sin el otro. La jurisprudencia constitucional ha señalado que esta separación “es para la Corte Constitucional la mejor garantía para preservar la autonomía y la espiritualidad de las creencias y los cultos religiosos, porque libera a las confesiones religiosas de las indebidas injerencias de los poderes políticos”, y se desprende del carácter laico del Estado colombiano, el cual “excluye cualquier forma de confesionalismo puesto que la invocación a la protección de Dios, que se hace en el preámbulo, tiene un carácter general y no referido a una iglesia en particular. Esto implica entonces que, en el ordenamiento constitucional colombiano, hay una separación entre el Estado y las iglesias porque el Estado es laico; en efecto, esa estricta neutralidad del Estado en materia religiosa es la única forma de que los poderes públicos aseguren el pluralismo y la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas”.

        Así mismo, esta Corte ha precisado que el principio de separación del Estado y las iglesias concretiza el principio de separación entre lo público y lo privado. De acuerdo con este principio, existe “una serie de aspectos en los que el Estado no podría inmiscuirse” como por ejemplo la conciencia y las creencias de las personas, “al tratarse de asuntos que dejaron de ser de interés público, para convertirse en asuntos privados y del fuero interno de las personas, es decir, ajenos a la función pública y al interés general que ésta ampara”

        El principio de separación del Estado y las iglesias desemboca necesariamente en el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa, pues si la órbita de la religión no puede invadir lo público y viceversa, las actuaciones de las autoridades públicas deben mantener una rigurosa neutralidad en relación con las distintas creencias de las personas. Esto implica que todos los credos, religiones y convicciones merecen la misma protección por parte del Estado, sin importar que un determinado credo tenga una influencia o un carácter más extendido respecto de otros en una sociedad, pues la Constitución ha establecido igual valor a todos. “Es precisamente la necesidad de asegurar la igualdad entre los distintos cultos lo que da lugar a la neutralidad del Estado en materia religiosa, uno de los elementos centrales del principio de laicidad”, ya que, si el Estado colombiano es el Estado de los ciudadanos, no puede identificarse, incentivar o patrocinar una visión del mundo en particular, ya sea religiosa atea o agnóstica, pues esto convertiría a las personas que no participan de estas creencias en ciudadanos de segundo nivel.

        Sin embargo, es preciso advertir que esta neutralidad religiosa no puede entenderse como una igualdad de resultado en el relacionamiento del Estado con los distintos credos y religiones, sino una igualdad de oportunidades entre las distintas confesiones, esto es, asegurar las condiciones adecuadas para que todas las personas puedan ejercer el derecho a la libertad religiosa. Se trata de “una actitud oficial que fomente la igualdad de todos los credos, en tanto de esa manera se expande el principio de la libertad religiosa”. En efecto, “la neutralidad, derivada de la laicidad, no consistirá en la búsqueda por parte del Estado de un tratamiento igual a las religiones a partir de las actividades que éste realice en relación con ellas. La neutralidad estatal comporta que las actividades públicas no tengan fundamento, sentido u orientación determinada por religión alguna, en cuanto confesión o institución, de manera que las funcione del Estado sean ajenas a fundamentos de naturaleza confesional”. Por tanto, las razones que orientan las actuaciones del Estado deben ser laicas o públicas, esto es, desprovistas de un carácter exclusivamente religioso y, por el contrario, derivadas de una moral pública susceptible de ser compartida por todos los ciudadanos.

        Ahora bien, este principio de neutralidad religiosa no implica que el Estado deba mantener una postura distanciadora y aislacionista frente al elemento religioso, sino una actitud respetuosa y comunicativa que tenga “como único fin el establecer los elementos jurídicos y fácticos que garanticen la libertad de conciencia, religión y culto de las personas, sin que se encuentre fundamento legítimo para que las funciones públicas se mezclen con las que son propias de las instituciones religiosas. No puede ser papel del Estado promocionar, patrocinar, impulsar favorecer o realizar cualquier actividad de incentivo respecto de cualquier confesión religiosa que se practique en su territorio.

        1. ¿CUAL ES EL ALCANCE QUE SE DA A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS?

        Por su carácter laico el Estado colombiano establece parámetros para garantizar los derechos a expresarse libremente a sus ciudadanos los cuales están establecidos en la constitución y no deben pasar los límites de los derechos humanos.

        Los funcionarios públicos deben limitar sus expresiones a respetar los derechos humanos, no tener expresiones racistas o discriminatoria igual que los demás, pero sus opiniones  personales no deben ser expresados desde el órgano que representan, como tampoco  tener símbolos patrios para ejercer su derecho a la libertad de expresión, dado que deben ser neutrales, cuando se habla desde una institución Estatal se habla en representación de ella, lo cual expresa la opinión como pensamiento del Estado, y no se toma a nivel individual, por este motivo los servidores públicos deben tener en cuenta a la hora de hacer uso de su derecho a la libertad de expresión si lo hacen a nivel personal o en representación de la entidad a la cual representa.

        En esta sentencia queda claro que la libertad de expresión es un derecho que tienen los ciudadanos colombianos la cual pueden ejercer libremente, pero así mismo se debe tener en cuenta las Libertades de los demás, las cuales no se pueden vulnerar.

         

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