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8 junio, 2022 a las 6:11 pm #322417
Karol Xiomara García TorresParticipanteLas características que debe reunir un desarrollo para que lo podamos considerar sostenible son:
- Busca la manera de que la actividad económica mantenga o mejore el sistema ambiental.
- Asegura que la actividad económica mejore la calidad de vida de todos, no sólo de unos pocos selectos.
- Usa los recursos eficientemente.
- Promueve el máximo de reciclaje y reutilización.
- Pone su confianza en el desarrollo e implantación de tecnologías limpias.
- Restaura los ecosistemas dañados.
- Promueve la autosuficiencia regional.
- Reconoce la importancia de la naturaleza para el bienestar humano.
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25 mayo, 2022 a las 10:08 pm #303021
Karol Xiomara García TorresParticipanteSU626-15
- 5.4.1.La libertad de conciencia tiene un amplio ámbito de autonomía para que el individuo adopte cualquier tipo de decisión acerca de sus opiniones, sentimientos o concepciones incluyendo, la posibilidad de negar o afirmar su relación con Dios, así como adoptar o no determinados sistemas morales para la regulación de su propia conducta. en el artículo 18 de la Constitución Política, que indica que se garantiza la libertad de conciencia y que nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias”.En segundo lugar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 12 el contenido que involucra la libertad de conciencia y de religión. En: , en el entendido que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias”.
Este concepto encuentra relación con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que indica en su artículo 18 que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”.
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al indicar que “el derecho a la libertad de conciencia y de religión permite que las personas conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias. Este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa, constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida”
2. 5.4.2.el derecho a la religiosidad es un derecho de libertad: no puede consistir en una imposición ni del estado ni de otra persona; tampoco puede ser objeto de prohibición por parte de la autoridad o particulares.
5.4.3. el derecho a la religiosidad es un derecho subjetivo, fundamentalmente a:1.adherir a una fe o profesar un sistema de creencias trascendental-libertad de conciencia-;2.practicar individual o colectivamente un culto-libertad y expresión de culto-;3.divulgarla,propagarla y enseñarla-libertad de expresión y enseñanza-;4.asociarse y pertenecer a una congregación o iglesia-libertad de asociación-;y 5.a impartir ,los padres, determinada formación religiosa a sus hijos. Dentro del ejercicio de la libertad religiosa se encuentra entonces, el derecho a practicar individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto, conmemorar sus festividades, y no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos; así mismo, de reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas. hay unanimidad en indicar que la libertad religiosa implica la práctica individual o colectiva en cualquiera de sus manifestaciones, por lo que no debe haber diferenciación del ejercicio de estos derechos en un entorno presencial o en línea, ya que las previsiones señaladas son generales, de ahí que la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos establezca la necesidad de promover campañas de tolerancia y no discriminación por motivos religiosos. la libertad de cultos se manifiesta cuando alguien profesa alguna creencia religiosa o ciertas convicciones morales, que traen implícito el derecho a proclamarlas, difundirlas, defenderlas y a practicar lo que de ellas se desprende. Conforme este desarrollo jurisprudencial, ni el Estado, ni los particulares, ni institución alguna pueden llegar a invadirla para forzar cambios de perspectiva, molestar o perseguir al sujeto por razón de aquéllas.
<table width=»950″>
<tbody>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>FORMATO DE ANÁLISIS PARA SENTENCIAS </td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>ESTUDIANTE</td>
</tr>
<tr>
<td width=»276″>Nombres</td>
<td width=»674″>Karol García, Johana González, Olga lucia abril</td>
</tr>
<tr>
<td width=»276″>Fecha</td>
<td width=»674″>2/06/2022</td>
</tr>
<tr>
<td width=»276″>Curso</td>
<td width=»674″>tecnología en administración publica con énfasis en libertad religiosa</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>1. MARCO DECISIONAL (ideas claras; frases cortas. Use viñetas)</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>1.1. IDENTIFICACIÓN</td>
</tr>
<tr>
<td width=»276″>Número</td>
<td width=»674″>C-948/ 2014 y C-088/ 1993</td>
</tr>
<tr>
<td width=»276″>Fecha</td>
<td width=»674″>1 de octubre de 2015</td>
</tr>
<tr>
<td width=»276″>Magistrado Ponente</td>
<td width=»674″> MP MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO</td>
</tr>
<tr>
<td width=»276″>Aclaran el voto</td>
<td width=»674″>Indique aquí cuál o cuáles magistrados aclararon su voto. Las aclaraciones de voto se presentan cuando un magistrado se encuentra de acuerdo con la decisión del caso (el Resuelve) pero no con la justificación de la decisión. En ese evento, el magistrado debe esgrimir las razones por las que no se encuentra de acuerdo con la justificación de la Sala y explicar la suya, en un escrito separado que se encuentra después de la sentencia propiamente dicha. Las aclaraciones pueden ser totales o parciales, dependiendo si el Magistrado se encuentra total o sólo parcialmente en desacuerdo con la motivación de la decisión.</td>
</tr>
<tr>
<td width=»276″>Salvan el voto</td>
<td width=»674″>Indique aquí cuál o cuáles magistrados realizaron un salvamento de voto. Los salvamentos de voto se presentan cuando un magistrado se encuentra en desacuerdo con la decisión tomada por la sala. En ese evento, el magistrado debe esgrimir su desacuerdo en un escrito separado que se encuentra al final del documento, después del Resuelve aprobado por la mayoría. Los salvamentos de voto pueden ser totales o parciales, dependiendo de si el magistrado se encuentra total o parcialmente en desacuerdo con lo decidido.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>1.2. NORMA CONTROLADA (transcripción de los apartes demandados. Si es muy larga, es posible hacer un pequeño recuento acerca de lo que trata y sólo transcribir lo relevante al tema)</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>Indique aquí, la norma que fue demandada. De ser posible, transcriba los apartes demandados o haga un recuento de los que la norma dice.Indique adicionalmente, si es el caso, las normas que la Corte ha adicionado a su control por comprender la unidad normativa de las normas demandadas. En efecto, es posible que la Corte «agregue» otras disposiciones que, a pesar de no haber sido demandadas, deben ser estudiadas en la misma demanda porque ellas comprenden una misma unidad normativa. Es decir, son normas que están estrechamente relacionadas con las demandadas y sin el estudio de ellas, el análisis de constitucionalidad dejaría piezas clave para la comprensión de su contenido, efecto o alcance. Estas normas que integran la «unidad normativa» son por ejemplo, aquellas que definen conceptos empleados en la norma demandada; o aquellas que plantean condiciones o excepciones a la aplicación o interpretación de la misma; o aquellas que la desarrollan.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>1.3. DEMANDA (principales argumentos)</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>En frases cortas y viñetas con cada idea, resuma aquí los argumentos que esgrimió el demandante para justificar la inconstitucionalidad de la norma demandada. En algunos casos (revisar el artículo 241 de la Constitución) la Corte resuelve sobre la constitucionalidad de una norma de manera automática, esto es, sin que sea demandado. En esos casos, la Corte deberá controlar la norma con relación a toda la constitución. Si esto ocurre, indique que se trata de control automático de la norma.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>1.4. PROBLEMA JURÍDICO QUE ENUNCIA LA CORTE (PJC) (Se trata del PJ que la Corte dice textualmente que va a tratar en la sentencia)</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>Indique aquí cuál es el problema jurídico que la Corte enuncia que va a tratar. Si no es muy largo, puede transcribirlo o copiarlo y pegarlo. El problema jurídico es, por regla general, un enunciado en forma de pregunta que va a guiar la argumentación de la decisión. 1)Normalmente, las sentencias tienen un acápite llamado «problema jurídico»; 1.1)algunas veces, se encuentra claramente el enunciado en forma de pregunta puesto que se encuentra entre signos de interrogación; 1.2)otras veces, en el contenido del acápite, no se encuentra una pregunta como tal. En ese caso, habrá que seleccionar solo la parte en la que la Corte «se cuestiona» o enuncia qué asuntos debe tratar para poder tomar la decisión. 2) Es bastante inusual encontrar una sentencia sin un problema juridico enunciado por la Corte. De ser el caso, indique que no hay.
Ahora bien, en una misma decisión puede haber varios problemas jurídicos enunciados por la Corte. En ese caso, seleccione el problema jurídico principal de acuerdo con el tema por el cual analiza la sentencia, sin embargo, es posible también analizar, secundariamente otros problemas jurídicos.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>1.5. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA RESOLVER EL CASO</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>Indique aquí las normas constitucionales relevantes para Corte al resolver el caso. Éstas son las normas en las cuales se basa la decision de la Corte Constitucional. Normalmente se trata de aquellas que invoca la Corte como fundamento de su decisión. Es posible que a pesar de no invocarla expresamente, haga referencia a una de estas normas en su contenido material. No olvide indicar aquí las normas jurisprudenciales. Esto es, los precedentes que invoca la Corte, en el caso de hacerlo, para fundamentar su decisión.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>1.6. DECISIÓN</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>Indique aquí cuál es el “resuelve” de la decisión. Si no es muy largo, puede transcribirlo o copiarlo y pegarlo; sino, puede indicar en qué consistió.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>2. ARGUMENTO DE LA DECISIÓN (ideas claras; frases cortas. Use viñetas)</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>2.1. <u>PROBLEMA JURÍDICO </u>QUE REALMENTE RESUELVE LA CORTE (PJR) (No confunda PJR con la respuesta al PJ: esto último es la Ratio Decidendi. Se trata de dilucidar cuál es la pregunta que llega al quid del asunto; aquella que muestra la tensión entre los principios contrapuestos y que efectivamente es resuelta por la decisión)</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>El problema jurídico es una pregunta que revela la confrontación específica de principios jurídicos para la resolución de un caso. Determina el quid del asunto. Un importante número de veces, el problema jurídico enunciado por la Corte dista de aquel que ella resuelve. Es por esto que el problema jurídico que ella resuelve hay que construirlo. Para ello, aconsejo partir del problema juridico enunciado por la corte e irlo depurando a medida que la misma ratio decidendi vaya mostrando qué es lo que se pregunta la Corte.
En efecto, eventualmente la Corte usa problemas jurídicos muy abstractos o generales que no son los problemas jurídicos apropiados. Así por ejemplo ¿Es contrario a la constitución el artículo X de la ley Y? es un problema jurídico trivial. Es decir, obviamente que se busca saber si la norma demandada es inconstitucional –ese es el objeto del control de constitucionalidad concentrado- pero no permite saber cuál es la confrontación puntual entre principios o categorías jurídicas. El problema jurídico necesita ser mucho más específico para mostrar la tensión entre la norma demandada y la constitución. Un mejor problema jurídico podría ser ¿Se encuentra justificado un tratamiento desigual favorable para las madres cabeza de familia con relación a los padres cabeza de familia en la asignación de un subsidio para la alimentación de sus hijos? Es posible que en una misma sentencia se traten varios problemas jurídicos, por eso el estudiantes debe revisar cuál es el problema jurídico principal de la decisión de acuerdo con el tema por el cual se esté analizando la decisión. Sin embargo, de manera secundaria, es posible analizar otros problemas jurídicos. Sin embargo cada problema jurídico debe verse resuelto mediante una ratio decidendi correspondiente.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>2.2. RATIO DECIDENDI (RD) «La razón de la decisión» Responde el problema jurídico y es la causa del resuelve (¿Por qué la Corte decidó de esta manera?) Se trata de los ARGUMENTOS que justifican directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y conectándolas lógicamente (¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión!)</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>Se trata de la “razón de la decisión”. Responde el problema jurídico y es la causa del resuelve (¿Por qué la Corte decidió de esta manera?) Se trata de una construcción lógica que realiza la Corte para desarrollar las premisas que fundamentan la decisión. En otras palabras, se trata del ARGUMENTO que justifica directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y conectándolas lógicamente ¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión! De hecho, es posible que la corporación esté insistentemente reiterando una misma idea –puede que haya muchos párrafos escritos- aunque sólo pueda extractarse una sola premisa de allí.
Una misma sentencia puede tener tantas ratio decidendi, cuantos problemas jurídicos hayan sido resueltos por la Corte. Sin embargo, habrá una ratio decidendi principal de acuerdo al tema por el cual se analice.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>3. ARGUMENTOS NO ESENCIALES (ideas claras; frases cortas. Use viñetas)</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>3.1. OBITER DICTA RESALTABLES (OD): «Dichos de paso»; Argumentos teóricos, históricos, doctrinales que si bien no justifican DIRECTAMENTE la decisión, le permiten a la Corte reforzar o ejemplificar su argumentación. (Sólo los resaltables)</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>Los obiter dicta, o «dichos de paso» son consideraciones (de tipo teórico, doctrinario, histórico, extra-jurídico, etc.) usadas para fortalecer la argumentación de la decisión. Se trata de ideas que si bien pueden ser importantes o interesantes y refuerzan el argumento, no justifican directamente la decisión.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>3.2. INTERVENCIONES (principales argumentos)</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>Indique aquí en frases cortas y viñetas, los principales argumentos esgrimidos por el Procurador General de la Nación y los demás intervinientes. Sólo incluya los argumentos más resaltables esgrimidos.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>3.3. ACLARACIONES DE VOTO (AV) (principales argumentos)</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>Extracte aquí las ideas fundamentales de las aclaraciones de voto, si las hay. Las aclaraciones de voto se presentan cuando un magistrado se encuentra de acuerdo con la decisión del caso (el Resuelve) pero no con la justificación de la decisión. En ese evento, el magistrado debe esgrimir las razones por las que no se encuentra de acuerdo con la justificación de la Sala y explicar la suya, en un escrito separado que se encuentra después de la sentencia propiamente dicha. Las aclaraciones pueden ser totales o parciales, dependiendo si el Magistrado se encuentra total o sólo parcialmente en desacuerdo con la motivación de la decisión.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>3.4. SALVAMENTOS DE VOTO (SV) (principales argumentos)</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>Extracte aquí los principales argumentos de los salvamentos de voto, si los hay. Los salvamentos de voto se presentan cuando un magistrado se encuentra en desacuerdo con la decisión tomada por la sala. En ese evento, el magistrado debe esgrimir su desacuerdo en un escrito separado que se encuentra al final del documento, después del “Resuelve” aprobado por la mayoría y de las aclaraciones de voto, si las hay. Los salvamentos de voto pueden ser totales o parciales, dependiendo de si el magistrado se encuentra total o parcialmente en desacuerdo con lo decidido.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>4. COMENTARIO (C): Análisis JURÍDICO de determinados ámbitos interesantes de la Sentencia. Refiérase aquí sobre Innovación de la decisión; o una paradoja, error, incoherencia o cambio jurisprudencial; su implicación con respecto de algo; etc. (No se trata de explicar qué tan de acuerdo se siente usted frente a la decisión).</td>
</tr>
<tr>
<td colspan=»2″ width=»950″>Se trata un Análisis JURÍDICO de la decisión a partir del conocimiento del estudiante. Por regla general, el análisis debe estar enmarcado sea en la ratio decidendi, sea en tema por el cual se estudia la sentencia. Es posible que, de la lectura de la decisión, el estudiante haya encontrado otros asuntos que llamen su atención y quiera analizarlos. Este también es un espacio para ello, aunque de manera secundaria. De lo que no se trata es de realizar un juicio de aprobación netamente moral de la decisión; es decir, expresar qué tan «bien» o «mal» le parece la misma. Esto no quiere decir que las valoraciones morales estén «prohibidas». En efecto, es posible que de una determinada valoración moral, pueda iniciarse una interpretación jurídica que la justifique. En ese caso, deberá argumentarse racionalmente la idea. En definitiva, SE TRATA DE UN ESPACIO ABIERTO PARA EL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN Y PARA EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD DE SU ARGUMENTACIÓN PROPIA. PD: una última recomendación: no exagere; no por llenar más renglones tendrá una mejor calificación. Si su comentario es corto, no hay problema. Lo bueno, si es simple y sencillo, es doblemente bueno.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
- 5.4.1.La libertad de conciencia tiene un amplio ámbito de autonomía para que el individuo adopte cualquier tipo de decisión acerca de sus opiniones, sentimientos o concepciones incluyendo, la posibilidad de negar o afirmar su relación con Dios, así como adoptar o no determinados sistemas morales para la regulación de su propia conducta. en el artículo 18 de la Constitución Política, que indica que se garantiza la libertad de conciencia y que nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias”.En segundo lugar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 12 el contenido que involucra la libertad de conciencia y de religión. En: , en el entendido que:
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7 mayo, 2022 a las 9:04 pm #282550
Karol Xiomara García TorresParticipanteDesde la Constitución, así como desde el campo académico , establezca el concepto de:
1.efectos fiscales:
el informe acompañado de los documentos que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por las personas responsables del erario. La revisión puede concluir con el fenecimiento de la cuenta examinada si no se encuentran observaciones. En caso de identificarse en una cuenta fallas, inconsistencias, alcances u otras irregularidades de las que puedan derivarse responsabilidades a cargo del cuentadante, la misma deberá remitirse con todos sus soportes al órgano de control fiscal competente con el objeto de que por su conducto se adelante el respectivo proceso de responsabilidad fiscal.
Ejemplo, Esto se ha dado en un contexto en que la carga tributaria total ha tendido a permanecer estable o aumentar en América Latina y el Caribe en la última década y media, con un peso relativamente constante de los
impuestos indirectos en los mercados internos.
Para efectos de este análisis se puede distinguir tres tipos de efectos de la política
comercial sobre los ingresos tributarios:1. Directo: es el que se asocia a las bajas en las tasas nominales del arancel de los productos que son objeto de reducción o eliminación de aranceles;
Indirecto sobre los otros impuestos que tienen como base los valores CIF
arancel de las importaciones (IVA en Chile, por ejemplo), asociado a la rebaja de
la tasa del arancel.
Indirecto sobre los otros, como resultado de las variaciones de volúmenes
de importaciones e ingresos asociados a la rebaja arancelaria.
Las autoridades enfrentan varios desafíos en el proceso de decidir una rebaja arancelaria,
independientemente de que este sea el resultado de una decisión de rebajar aranceles
unilateralmente o en el marco de acuerdos comerciales con otros paises:1. Evaluar cuantitativamente los efectos fiscales y las medidas,
2. Decidir qué hacer respecto de la política fiscal en general: compensar pérdidas de
ingresos con otros impuestos, rebajar gastos, cambiar la posición fiscal
macroeconómica aceptando un déficit mayor.
3. Diseñar una estrategia legislativa y de opinión pública para llevar a buen término no
estas iniciativas, en el marco de la política fiscal definida
Este pais realizó una rebaja general de aranceles
y una eliminación masiva de barreras no arancelarias a mediados de los años setenta y
luego ha mantenido una economía bastante abierta al comercio exterior, uniformando el
nivel de las tarifas a las importaciones al nivel del 10% a fines de los 70, salvo algunos
mecanismos de precisión de precios internos de unos pocos productos agrícolas
(trigo, azúcar, oleaginosas). Si bien en los años de la crisis de la deuda hubo alzas del
nivel del arancel, llegando a niveles del 17% al 26% a multas de los 80 se había
estabilizado al 15%. En el año 1991, recién instalado o el nuevo gobierno elegido
Desde el punto de vista fiscal conviene distinguir dos tipos de ajustes arancelarios, que se
han dado y se están dando en la región y que dependen de la magnitud del cambio y de la
posición inicial de la economía. Un caso es aquel de una economía bien cerrado, con
alta protección arancelaria y no arancelaria, que decide remover gran parte de las
barreras al comercio. Este es una discreto por lo que las estimaciones de
elasticidades sobre datos históricos van a servir muy poco para los cálculos de ingresos,
entre otras cosas por el cambio en los niveles y posición de las importaciones.
2.su fenecimiento: Es un principio general aceptado, aún en materia civil, que la aprobación de una cuenta no se extiende «al dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas. Si es del caso, pueden en consecuencia, deducirse alcances de cuentas fenecidas sin observaciones si ellas se aprobaron sin detectar el dolo que se escondía en sus soportes. De otra parte, las atribuciones de los órganos de control fiscal que decretan los fenecimientos no alcanzan hasta condonar el dolo que puede viciar las operaciones examinadas o su presentación .ejemplo, si como resultado de la auditoría, la opinión sobre la racionabilidad de la información financiera o los conceptos de la administración manejo y rendimiento de los fondos, bienes y recursos públicos asignados y cumplimiento de metas e impactos de sus resultados no son satisfactorios se entender por no fenecida. El fenecimiento puede ser sin o con responsabilidad fiscal. En este ,ultimo evento se abre paso a un juicio fiscal. si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantara el fenecimiento y se iniciara un juicio fiscal. Dé lo antes expuesto el artículo 20 de la resolución 7350 de 2013. Es el El mencionado fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa que comprende desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre del respectivo año. Dé igual manera establece que la Contraloría General de la Republica cuenta con un plazo máximo de 3 años para el fenecimiento de la cuenta , esto a partir de su , pasado este tiempo en caso de producirse pronunciamiento se entenderá fenecida de manera tacita la cuenta. Pero en que posterior al fenecimiento tienen pruebas de operaciones fraudulentas o irregularidades relacionadas con la cuentas se levanta el fenecimiento se inicia el juicio fiscal. a cuenta anual consolidada será fenecida por parte de la Contraloría General de la Republica, cuando: la opinión de los estados contables sea limpia el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales. A opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia , equidad y valoración de los costos ambientales.
3.Enriquecimiento ilícito: No obstante que la Corte considera que la regulación del grado de certeza e inmutabilidad de los fenecimientos no es propiamente materia constitucional y se libra, por lo tanto, a la discreción del legislador, cabe señalar que la no concesión de firmeza a los fenecimientos que respalden operaciones ilícitas o fraudulentas, en razón de la vigencia del valor superior de la rectitud en el manejo de los dineros públicos, tiene pleno sustento en la Carta Política. La máxima según la cual nadie puede enriquecerse a costa del erario está inscrita en la propia Constitución.ejemplo ,Factores individuales que intervienen en la toma de decisiones En el Perú esta fuertemente arraigada la cultura del más “vivo”, de aquel que aprovecha cualquier oportunidad para lograr el beneficio personal a costa del perjuicio de los demás o sin que le importe ello. Desde el punto de vista de la ética para los negocios los factores individuales que intervienen en la toma de decisiones son un aspecto crucial para explicar en gran medida la causa de delitos como el enriquecimiento ilícito. La cultura nacional tiene un efecto significativo en las creencias y en lo aceptable por la sociedad, por lo que puede parecer “aceptable” el echo de “aprovechar” una oportunidad para delinquir a favor de una empresa, asociación o una persona; sin embargo, este efecto sumamente negativo de nuestro país muchas veces ocasiona que empresas como Petro Perú y personas como Rómulo León puedan cometer actos ilícitos tales como el enriquecimiento ilícito.
4.La sociedad, a través de los órganos de control fiscal, tiene derecho legítimo a comprobar, en cualquier momento, la conducta de sus agentes. También éstos tienen en su favor el derecho, de que la sociedad examine su patrimonio y sus actuaciones y, para el efecto tienen el deber y la carga de facilitar, promover y exigir el más abierto examen de su conducta y de las operaciones realizadas.Ejemplo,
Debe estar orientado a proporcionar una seguridad razonable de que:
- Las operaciones y transacciones se ejecutan de acuerdo con la autorización general o específica de la administración.
- Las transacciones se registran de conformidad con las políticas contables de la organización.
- El acceso a los bienes y/o disposiciones solo se realiza con la autorización previa de la administración.
- Los asientos contables se hacen para controlar la obligación de responder por los recursos y su registro se compara periódicamente con los recursos físicos. Por ejemplo, el inventario de mercancía. El control interno es responsabilidad principal de la gerencia o máxima autoridad de la empresa. Específicamente en lo relativo al control interno financiero, la responsabilidad recae sobre el funcionario encargado de la dirección financiera ante la máxima autoridad de la entidad, quien debe velar porque este se ejecute correctamente.
5.principio de la moralidad que, en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad.
<i>Ejemplo, Se</i> analizan las razones que justifican si es un comportamiento moral que en una sociedad se deba tener una sola pareja.
En México es inmoral tener más de una esposa, mientras que en algunos países como Nigeria es moralmente aceptado.
Un presidente prometió, cuando era candidato, acabar con la corrupción, no obstante, durante su mandato la corrupción continúa campante, e, incluso, algunos casos lo salpican a él y a su entorno íntimo. En este caso ,podemos decir que el presidente no ha actuado con moralidad -
29 abril, 2022 a las 9:21 pm #276487
Karol Xiomara García TorresParticipantecordial saludo compañera Ana Lilia están muy bien especificadas las herramientas de administración publica; pero no mas te falto una que es esta de
- Control Fiscal: que busca la protección del patrimonio de la Nación, es un control externo, posterior y selectivo, y se fundamenta en los artículos 119, 267 a 274 de la CP, la Ley 42 de 1993 y el Decreto Ley 1474 de 2011.y me gusto como supiste coger la esencia de las cosas mas importantes, para cuales es el fin de cada principio y su ejemplo me gusto porque fue algo muy concreto y positivo acorde a como lo hace en realidad cuando una persona es muy responsable, transparente y da siempre lo mejor de si para el verdadero bienestar de la comunidad y no se ensimisma en su propio beneficio.
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29 abril, 2022 a las 12:07 am #276318
Karol Xiomara García TorresParticipanteSegún la Sentencia C-826-13, entre las herramientas que existen para el desarrollo, vigilancia y control de la administración pública encontramos:
- Control Interno: busca la vigilancia y control interno en las entidades públicas respecto del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, así como la modernización de la administración pública y el mejoramiento de la capacidad de gestión de sus instituciones.
- Control Fiscal: busca la protección del patrimonio de la Nación, es un control externo, posterior y selectivo, y se fundamenta en los artículos 119, 267 a 274 de la CP, la Ley 42 de 1993 y el Decreto Ley 1474 de 2011.
- Control Disciplinario: busca vigilar el control interno de las entidades públicas e sus obligaciones constitucionales y legales.
- Sistema de gestión de calidad: creado por la Ley 87 de 1993, se fundamenta en el artículo 209 Superior y busca el mejoramiento de la administración pública en términos de la calidad en el servicio y la satisfacción de las necesidades de los usurarios indica. Este Tribunal no evidencia ninguna vulneración de los artículos 209, 267, 268, 269 y 272 Superiores de la CP, ya que las normas demandadas –arts. 1 y 2 de la Ley 782 de 2003- que crean el Sistema de Gestión de Calidad y designan las entidades obligadas de implementarlo, se soportan constitucionalmente en el artículo 209 Superior, que consagra los principios orientadores de la administración pública, tales como los principios de igualdad, eficacia, celeridad, imparcialidad y moralidad.
En cuanto al principio de celeridad, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que éste implica para los funcionarios públicos el objetivo de otorgar agilidad al cumplimiento de sus tareas, funciones y obligaciones públicas, hasta que logren alcanzar sus deberes básicos con la mayor prontitud, y que de esta manera su gestión se preste oportunamente cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios, esto es, de la comunidad en general. Igualmente ha señalado esta Corporación, que este principio tiene su fundamento en el artículo 2º de la Constitución Política, en el cual se señala que las autoridades de la Nación tienen la obligación de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos, al igual que asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, lo cual encuentra desarrollo
en artículo 209 Superior al declarar que la función administrativa está al servicio de los intereses generales entre los que se destaca el de la celeridad en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de la administración pública.
Por ejemplo, atrasar la solicitud de determinadas pruebas u ordenarlas en resoluciones separadas cuando puede hacerse en una sola, retrasar excesivamente las notificaciones, alargar un comparecencia en varias sesiones por recibir solo unos o dos testigos en cada una o que cuando se disponga la nulidad de actuaciones sea realmente por que se afectó en forma sustancial el derecho de defensa –bajo el principio de que no hay nulidad sin verdadero perjuicio- o bien, se anulen solo los actos que verdaderamente así lo ameriten para no tener que reponer el resto de actuaciones legítimas.
Acerca del principio de moralidad en el ámbito de los deberes jurídicos de la administración pública, recuerda la Corte que el artículo 6° de la Constitución Política señala que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
. El principio de moralidad en la administración pública cobija todas las actuaciones de los funcionarios del Estado y de los particulares que cumplen funciones públicas. La jurisprudencia constitucional ha puesto de relieve que en la Constitución se establecieron múltiples instrumentos encaminados a asegurar el respeto del principio de moralidad, en cuanto el texto superior señala claros mandatos destinados a asegurar el cumplimiento transparente e imparcial de las funciones públicas, establece directamente un régimen de inhabilidades incompatibilidades y prohibiciones para el caso de los Congresistas, así como para el caso del Presidente de la República , los Magistrados de la Corte Constitucional , del Consejo Nacional Electoral , de los Diputados , y confiere al legislador competencia para establecer el de los demás servidores , establece diferentes acciones y recursos para exigir el cumplimiento de las funciones públicas de acuerdo con la Constitución y la Ley . Particular mención merece el establecimiento de la acción de repetición , así como las acciones populares , dentro de cuyo objeto se señala expresamente la defensa de la moralidad administrativa.
Ejemplo, un presidente prometió, cuando era candidato, acabar con la corrupción, no obstante, durante su mandato la corrupción continúa campante, e, incluso, algunos casos lo salpican al él y a su entorno íntimo. En este caso, podemos decir que el presidente no ha actuado con moralidad.
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