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    • #380655
      Ana Lilia Mayorga
      Participante

      Ana Lilia Mayorga Álvarez

      1- ¿Considera que el derecho de acceso a la información pública debe ser absoluto? O es necesario establecer excepciones. Teniendo en cuenta que la ley 1712 de 2014 o de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, la cual es la herramienta normativa que regula el ejercicio de este derecho fundamental de acceso a la información pública, y que tiene como objetivo que la información que se encuentra bajo control de cualquier entidad pública, u organismo del Estado Colombiano, y por otro lado toda persona natural o jurídica sea del derecho privado que ejerza la función pública delegada, que reciba o administre los recursos de naturaleza u origen público o preste un servicio público, se encuentre a disposición de todos los ciudadanos interesados y debe ser de manera oportuna, veraz, completa reutilizable y procesable y en formatos accesibles a la comunidad.
      Esta ley establece una serie de disposiciones como:
      a- El fortalecimiento de algunas obligaciones consignadas en otras normas que facilitan el acceso a la información.
      b- Ampliando las categorías existentes de personas naturales y jurídicas obligadas al cumplimiento de las mismas.
      c- Estableciendo nuevos deberes y obligaciones en materia de publicación de información y respuesta a solicitudes de la misma información.
      d- – Afianzando el sistema de acceso a la información pública en Colombia a partir de mecanismos de protección del ejercicio del derecho, más eficiente e incluyentes.
      2-  Crearía una nueva excepción? 
      Teniendo en cuenta que la Corporación Transparencia por Colombia del 2010, indica que la Transparencia es el Marco Jurídico, Político, ético organizativo de la administración pública que debe regir las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia, que por lo tanto se debe de capacitar y actualizar a los funcionarios públicos con el fin de brindar una información adecuada a la necesidad del interesado y por ello ofrece tres dimensiones las cuales son:
      a- Transparencia de la gestión pública, que implica la existencia de reglas claras y conocidas para el ejercicio de la función pública, planeación, decisión, ejecución y evaluación de programas y planes, así como de controles para la vigilancia de las misma.
      b- Transparencia en la rendición de cuentas, que conlleva la obligación de quienes actúan en función de otros, de responder eficaz y recíprocamente sobre los procesos y resultados de la gestión pública.
      c- Transparencia en el acceso a la información pública, que supone poner a disposición del público de manera completa, oportuna y permanente, la información sobre todas las actuaciones de la administración, salvo los casos que expresamente establezca la ley.
      3- Justifique su respuesta.
      En este sentido, la transparencia no es un fin, sino un medio por el cual la administración pública, se hace más eficiente y también nos da a conocer el derecho que tenemos todos los ciudadanos de buscar, recibir, solicitar y divulgar la información pública, donde la ciudadanía conozca de las actuaciones de sus servidores públicos, ya sea a través del comportamiento íntegro de los mismos servidores públicos,  o de la constante rendición de cuentas de la gestión pública hacia los ciudadanos, y de la garantía del acceso a la información pública por parte de los servidores de turno, sabiendo que el derecho a la información  pública es un derecho fundamental, reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos  en el artículo 13, el cual recalca la obligación de los Estados, de brindar a los ciudadanos acceso a la información  de acuerdo a la solicitud.

    • #322519
      Ana Lilia Mayorga
      Participante

      El  desarrollo sostenible es toda actividad que realizamos, donde hacemos uso de los recursos naturales  de manera respetuosa y eficiente con el medio ambiente, es decir, hacen una buena gestión de los recursos para que siempre se disponga de recursos en el presente y para las generaciones futuras, y ha sido definido «mejoramiento de la calidad de la vida humana dentro de la capacidad ambiental de los ecosistemas que la mantienen.

      Principales características del desarrollo sostenible.

      – Buscar la manera de que la actividad económica  se mantenga siempre y cuando sea para  mejorar el sistema ambiental.

      – Asegurar que la actividad económica, mejore la calidad de vida de todos en general.

      – Usar los recursos  naturales eficientemente teniendo en cuenta el cuidado del ecosistema.-  Promueve la actividad  del reciclaje y la reutilización del mismo para mitigar el impacto ambiental en los rellenos sanitarios.

      – Implementar el sistema de las  tecnologías limpias y renovables y de esta manera contribuimos con la sostenibilidad  del medio ambiente.
      – Restaurar los ecosistemas dañados, realizando reforestación y también realizar limpieza  en las rondas de las quebradas, evitar la tala de arboles.
      – Promueve la autosuficiencia regional, reconociendo la importancia de la naturaleza para el ser humano.

      – Reconocer la importancia de la naturaleza para el bienestar humano, ya que somos nosotros los que necesitamos de la biodiversidad de la naturaleza.
       

    • #303186
      Ana Lilia Mayorga
      Participante

      : La libertad de conciencia tiene un amplio ámbito de autonomía para que el individuo adopte cualquier tipo de decisión acerca de sus opiniones, sentimientos o concepciones incluyendo, la posibilidad de negar o afirmar su relación con Dios, así como adoptar o no determinados sistemas morales para la regulación de su propia conducta.

      En esta sentencia, la corte fija los parámetros constitucionales para definir el alcance de la libertad de religión y de cultos, atendiendo al respeto y la protección del derecho desde tres escenarios (i) La libertad de conciencia como base de la libertad religiosa, según artículo 18 de la C.P

      (ii) Fundamento del derecho de libertad de religión y de culto, y

      (iii) Deberes de respeto y protección de los derechos religiosos. La libertad de conciencia como base de la libertad religiosa, según artículo 18 de la C.P, implica dos garantías (a) Garantiza el derecho, con la prohibición de exigir su revelación y divulgación de la creencia o de imponer una actuación en contra de ellas. (b) Garantiza, la libertad de conciencia, y, por tanto, ninguna persona será juzgada por sus creencias y convicciones, ni obligada a actuar contra su conciencia.

      2.- Explique El derecho a la religiosidad es un derecho de libertad y cual su interpretación

      En este sentido, La libertad de conciencia y libertad de cultos, tienen una garantía imprescindible en el estado constitucional, a tal punto que, le confiere un amplio ámbito de autonomía a las personas para que este adopte cualquier tipo de decisión frente a:

      1. opiniones, sentimientos, concepciones, y la posibilidad de negar o afirmar la relación con DIOS.

      1.   aceptar o no determinados sistemas morales para la regulación de su propia conducta.

      Para la corte el derecho a la libertad religiosa o de culto se fundamenta en tres escenarios

      (i) Constitución nacional artículo 19

      (ii) Tratados Internacionales, y (iii) Legislación estatutaria. i. Constitución nacional artículo 19: se prescribe una garantía constitucional del derecho, se consagra la potestad para cada persona a profesar libremente la religión, y en desarrollo de dicha facultad, a difundir en forma individual o colectiva su creencia, bajo el principio de igualdad ante la ley para todas las confesiones religiosas e iglesias.

      1.  Tratados Internacionales: la fundamentación reside en la Convención Americana de derechos humanos y Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

      iii. Pacto internacional de derechos civiles y políticos artículo 18: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, en desarrollo de ello, una doble libertad, De tener o de adoptar la religión o las creencias de elección, De manifestar su creencia o religión individual o colectivamente, tanto en público como en privado, médiate el culto, ritos, prácticas, enseñanza, y a partir de esto se establece que; nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan afectar la libertad de tener la religión o la creencia de su elección. prescribe que las limitaciones a la libertad de manifestar la propia religión o creencia deben estar establecidas por la ley. reconoce el derecho de los padres y tutores para impartir la enseñanza religiosa o moral que se ajuste a sus convicciones.

      1. La convención americana de derechos humanos artículo 12: prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y religión, lo que deriva en el reconocimiento de una triple libertad. (i) conservar la religión. (ii) Cambiarla (iii) profesar y divulgar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por tanto, reglamenta que nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan afectar la libertad de tener la religión o la creencia de su elección y prescribe, además, que las limitaciones a la libertad de manifestar la propia religión o creencia deben estar establecidas por la ley. – reconoce el derecho de los padres y curadores para impartir la enseñanza religiosa o moral que se ajuste a sus convicciones.

       

    • #281690
      Ana Lilia Mayorga
      Participante

      <b>SENTENCIA C 046  DEL  AÑO 1994 </b>

       

      ¿QUÉ ES EFECTO FISCAL?</b> <b> Es el informe acompañado de los documentos que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por las personas responsables del erario.

       

      ¿QUÉ ES FENECIMIENTO FISCAL?

      Es un principio general aceptado, aún en materia civil, que la aprobación de una cuenta no se extiende «al dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas.

      El fenecimiento se sustenta en la regularidad de las operaciones subyacentes a la cuenta respectiva, y su calificación depende de los elementos de juicio que el órgano de control tenga a su disposición, pudiendo cambiar si nuevas pruebas revelan realidades inicialmente no percibidas, en cuyo caso de la primera calificación no podría derivarse un juicio de tolerancia acerca de la actuación ilegal.

       

      ¿QUÉ ES ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO/ERARIO PÚBLICO?

      El delito de enriquecimiento ilícito es un tipo de corrupción política que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado.

      El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Tiene pleno sustento en la Carta Política, La máxima según la cual nadie puede enriquecerse a costa del erario está inscrita en la propia Constitución.

      PRINCIPIO DE MORALIDAD/GESTION FISCAl

       

      El control fiscal es el encargado de  facilitar como promover  y exigir el más abierto de su conducta y de las operaciones realizadas. La gestión fiscal que cumplen los funcionarios del erario, comprendida en la órbita de la función administrativa, debe desarrollarse con fundamento en el principio de la que, en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad

       

      ejemplos

      Enriquecimiento ilícito de lo anterior podría ser cuando el individuo es investigado por peculado, pero no logra justificar sus ingresos superiores a los investigados por la primera conducta reprochada, sin embargo, las conductas recaen en un mismo sujeto, dadas por las mismas calidades, pero como consecuencia de situaciones.

       

      Es importante resaltar que fenecer una cuenta fiscal, significa certificar que la  gestión del Ministerio para el cumplimiento de su objetivo misional, realizado mediante la fijación de metas y de planes de acción que orienten la programación presupuestal de la entidad y la destinación de recursos para soportar los planes, programas y proyectos institucionales se realizaron con observancia de los principios de economía, eficiencia, y eficacia, acogido a los preceptos legales que rigen la gestión pública y que los estados financieros reflejan razonables las operaciones realizadas.

       

      Adjuntos:
      Debes acceder para ver los archivos adjuntos.
    • #276282
      Ana Lilia Mayorga
      Participante

       

      Herramientas:

      • Control Interno: herramienta de seguimiento y evaluación de las Entidades, se realiza control general y gerencial anterior y al interior de las entidades públicas es constitucionalmente .
      • Control Disciplinario : su función es realizar  el control interno de las entidades públicas y sus obligaciones constitucionales y legales.

      Vemos que La Corte constitucionalidad atreves de la Sentencia C-826/13 aprobó y declaró posible la Ley 872 de 2003  donde implementa el sistema de control de calidad en las entidades estatales, para lograr el bienestar  de la comunidad en general, y garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos pero a su vez también nos da a conocer unos principios  de moral que debemos cumplir con transparencia los siguientes como: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad .

      -Principio de celeridad la jurisprudencia   reglamenta que  para los funcionarios públicos deben ser  con agilidad al cumplimiento de las funciones y obligaciones públicas, y sus deberes básicos con el  menor tiempo posible, y que su gestión se preste oportunamente cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios, para  la comunidad en general.  lo señala  en el artículo 2º de la Constitución Política,  que las autoridades de la Nación tienen la obligación de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos, También  asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

      • Principio de   Moralidad: se comprometen dar cumplimiento y defender la constitución política desempeñando lo que les ordena la ley. debe haber imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas.
      • Ejemplo: de los Vocales de Servicios Públicos donde nuestra labor que  realizamos es  con transparencia reuniendo todos principios para prestar el mejor servicio a la comunidad, y solucionar cada una de las inquietudes generando la satisfacción  tranquilidad para su bienestar, salud mental y emocional.
      • CONCLUCION
      • Estoy de acuerdo, no en todos los casos se presenta casos de corrupción por que hay personas que reúnen los requisitos  y además por sus testimonios demuestran que son diferentes y dan ejemplo en las labores que realizan .
    • #276258
      Ana Lilia Mayorga
      Participante

       

      Herramientas:

      • Control Interno: herramienta de seguimiento y evaluación de las Entidades, se realiza control general y gerencial anterior y al interior de las entidades públicas es constitucionalmente .
      • Control Disciplinario : su función es realizar  el control interno de las entidades públicas y sus obligaciones constitucionales y legales.

      Vemos que La Corte constitucionalidad atreves de la Sentencia C-826/13 aprobó y declaró posible la Ley 872 de 2003  donde implementa el sistema de control de calidad en las entidades estatales, para lograr el bienestar  de la comunidad en general, y garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos pero a su vez también nos da a conocer unos principios  de moral que debemos cumplir con transparencia los siguientes como: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad .

      -Principio de celeridad la jurisprudencia   reglamenta que  para los funcionarios públicos deben ser  con agilidad al cumplimiento de las funciones y obligaciones públicas, y sus deberes básicos con el  menor tiempo posible, y que su gestión se preste oportunamente cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios, para  la comunidad en general.  lo señala  en el artículo 2º de la Constitución Política,  que las autoridades de la Nación tienen la obligación de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos, También  asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

      • Principio de   Moralidad: se comprometen dar cumplimiento y defender la constitución política desempeñando lo que les ordena la ley. debe haber imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas.
      • Ejemplo: de los Vocales de Servicios Públicos donde nuestra labor que  realizamos es  con transparencia reuniendo todos principios para prestar el mejor servicio a la comunidad, y solucionar cada una de las inquietudes generando la satisfacción  tranquilidad para su bienestar, salud mental y emocional.
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