Respuestas de foro creadas

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    • #380958
      Epifania Araujo
      Participante

      ¿Considera que el derecho de acceso a la información pública debe ser absoluto? O es necesario establecer excepciones. ¿Crearía una nueva excepción? Justifique su respuesta

      Considero el derecho a la información pública no debe ser absoluto, porque hay inmadurez en el manejo de la información e imprudencia al momento de publicarla. Considero las excepciones solo por reserva del sumario y por confidencialidad según el caso, teniendo en cuenta, por ejemplo, a las víctimas. No crearía una excepción, pues considero, nuestro país está lleno de leyes que no se cumplen, letra escrita pero no ejecutada. Donde la corrupción hace de las suyas aun con el establecimiento de la Ley de Transparencia y Derecho a la Información Pública, porque la ética brilla por su ausencia. Donde la ley respalda el acceso a la información, pero todo lo enredan para no darla. Triste ver la situación de líderes sociales asesinados, perseguidos y desterrados de nuestro país, simplemente por hacer veeduría.

      Cabe anotar que, aunque existe un marco normativo amplio con respecto al acceso de la información, se hace necesario reglamentar estos temas, procedimientos y mecanismos que quedaron enunciados o que no fueron explicados debidamente en la norma. Por lo cual, se debe dejar claro y explicito cada uno de los procedimientos y herramientas relativos al ejercicio del derecho.

      Es importante capacitar a los ciudadanos acerca de los principios consagrados en la Ley, como también de los mecanismos de acceso a la información, ya que de ello depende el éxito de ejercer el derecho de acceso a información pública en Colombia. A demás hay que tener en cuenta superar brechas como la debida solicitud de información y el acceso a tecnologías de la información.

    • #322430
      Epifania Araujo
      Participante

      Principales Características de Desarrollo Sostenible:

      1. Uso responsable y eficiente de Recursos: sobre todo cuando se trata de recursos no renovables (Combustibles fosiles).
      2. Tecnologías Limpias : Trata de incorporar tecnologías limpias en los procesos productivos, para tratar de reducir los niveles de contaminación.
      3. Protección de Biodiversidad: es este un elemento clave para la conservación de la biodiversidad, sobre todo en la actualidad con desafíos como el cambio climático,  el adelgazamiento de la capa de ozono  y la emergencia por patógenos que producen graves enfermedades.
      4. Reciclaje: Promueve el reciclaje y la reutilización de los materiales de uso masivo (ejemplo: envoltorios de papel y cartón, botellas platicas, tapas de plástico, recipientes de vidrio) unido esto a la disposición clasificada de los residuos.
      5. Reparación de daños al medio ambiente: se preocupa por restaurar los ecosistemas dañados, el primer paso es conocer bien la dinámica de los ecosistemas, para lo cual se cuenta con especialistas que lo estudian con rigor científico.
      6. Predicción de impactos medioambientales: busca mantener una intensa comunicación entre las áreas  económica, tecnológica y medioambiental, a fin de predecir los impactos de las medidas que se adopten, sobre todo a mediano y largo plazo.
      7. Mejora la calidad de vida de la sociedad: Tiene presente que el mejoramiento de la calidad de vida debe ser para todos los ciudadanos.
      8. Protección de ecosistemas: respeta y protege todas las comunidades de seres vivos, incluyendo peces, aves e insectos polinizadores.
      9. Cuidado del agua: le da un gran valor al recurso del agua, especialmente a sus reservorios.
    • #303199
      Epifania Araujo
      Participante

      La libertad de conciencia tiene un amplio ámbito de autonomía para que el individuo adopte cualquier tipo de decisión acerca de sus opiniones, sentimientos o concepciones incluyendo, la posibilidad de negar o afirmar su relación con Dios, así como adoptar o no determinados sistemas morales para la regulación de su propia conducta.

      En esta sentencia, la corte fija los parámetros constitucionales para definir el alcance de la libertad de religión y de cultos, atendiendo al respeto y la protección del derecho desde : (i) La libertad de conciencia como base de la libertad religiosa, según artículo 18 de la C.P,

      (ii) Fundamento del derecho de libertad de religión y de culto, y (iii) Deberes de respeto y protección de los derechos religiosos. La libertad de conciencia como base de la libertad religiosa, según artículo 18 de la C.P, implica dos : (a) Garantiza el derecho, con la prohibición de exigir su revelación y divulgación de la creencia o de imponer una actuación en contra de ellas. (b) Garantiza, la libertad de conciencia, y, por tanto, ninguna persona será juzgada por sus creencias y convicciones, ni obligada a actuar contra su conciencia.

      2.- Explique El derecho a la religiosidad es un derecho de libertad y cual su interpretación

      En este sentido, La libertad de conciencia y libertad de cultos, tienen una garantía imprescindible en el estado constitucional, a tal punto que, le confiere un amplio ámbito de autonomía a las personas para que este adopte cualquier tipo de decisión frente a: 1. opiniones, sentimientos, concepciones, y la posibilidad de negar o afirmar la relación con DIOS.

      1.  a aceptar o no determinados sistemas morales para la regulación de su propia conducta.

      Para la corte el derecho a la libertad religiosa o de culto se fundamenta en tres escenarios (i) Constitución nacional artículo 19,  (ii) Tratados Internacionales, y (iii) Legislación estatutaria. i. Constitución nacional artículo 19: se prescribe una garantía constitucional del derecho, se consagra la potestad para cada persona a profesar libremente la religión, y en desarrollo de dicha facultad, a difundir en forma individual o colectiva su creencia, bajo el principio de igualdad ante la ley para todas las confesiones religiosas e iglesias.

      1. Tratados Internacionales: la fundamentación reside en la Convención Americana de derechos humanos y Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

      iii. Pacto internacional de derechos civiles y políticos artículo 18: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, en desarrollo de ello, una doble libertad, De tener o de adoptar la religión o las creencias de elección, De manifestar su creencia o religión individual o colectivamente, tanto en público como en privado, médiate el culto, ritos, prácticas, enseñanza, y a partir de esto se establece que; nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan afectar la libertad de tener la religión o la creencia de su elección. prescribe que las limitaciones a la libertad de manifestar la propia religión o creencia deben estar establecidas por la ley. reconoce el derecho de los padres y tutores para impartir la enseñanza religiosa o moral que se ajuste a sus convicciones.

      1.  La convención americana de derechos humanos artículo 12: prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y religión, lo que deriva en el reconocimiento de una triple libertad. (i) conservar la religión. (ii) Cambiarla (iii) profesar y divulgar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por tanto, reglamenta que nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan afectar la libertad de tener la religión o la creencia de su elección y prescribe, además, que las limitaciones a la libertad de manifestar la propia religión o creencia deben estar establecidas por la ley. – reconoce el derecho de los padres y curadores para impartir la enseñanza religiosa o moral que se ajuste a sus convicciones.

       

       

       

       

    • #296700
      Epifania Araujo
      Participante

      SENTENCIA C 046  DEL  AÑO 1994

      ¿QUÉ ES EFECTO FISCAL? El informe acompañado de los documentos que sustentan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por las personas responsables del erario.

       

      ¿QUÉ ES FENECIMIENTO FISCAL?</b>

      Es un principio general aceptado, aún en materia civil, que la aprobación de una cuenta no se extiende «al dolo contenido en ella» de modo que por este aspecto carecen de validez los pactos de no pedir más por las mismas.

      El fenecimiento se sustenta en la regularidad de las operaciones subyacentes a la cuenta respectiva, y su calificación depende de los elementos de juicio que el órgano de control tenga a su disposición, pudiendo cambiar si nuevas pruebas revelan realidades inicialmente no percibidas, en cuyo caso de la primera calificación no podría derivarse un juicio de tolerancia acerca de la actuación ilegal.

       

      ¿QUÉ ES ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO/ERARIO PÚBLICO?

      El delito de enriquecimiento ilícito es un tipo de corrupción política que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado.

      El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Tiene pleno sustento en la Carta Política, La máxima según la cual nadie puede enriquecerse a costa del erario está inscrita en la propia Constitución.

      PRINCIPIO DE MORALIDAD/GESTION FISCAL

       

      El control fiscal es el encargado de  facilitar como promover  y exigir el más abierto de su conducta y de las operaciones realizadas. La gestión fiscal que cumplen los funcionarios del erario, comprendida en la órbita de la función administrativa, debe desarrollarse con fundamento en el principio de la moralidad que, en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad

       

      ejemplos

      Enriquecimiento ilícito

      Ejemplo de lo anterior podría ser cuando el individuo es investigado por peculado, pero no logra justificar sus ingresos superiores a los investigados por la primera conducta reprochada, sin embargo, las conductas recaen en un mismo sujeto, dadas por las mismas calidades, pero como consecuencia de situaciones.

       

      Es importante resaltar que fenecer una cuenta fiscal, significa certificar que la  gestión del Ministerio para el cumplimiento de su objetivo misional, realizado mediante la fijación de metas y de planes de acción que orienten la programación presupuestal de la entidad y la destinación de recursos para soportar los planes, programas y proyectos institucionales se realizaron con observancia de los principios de economía, eficiencia, y eficacia, acogido a los preceptos legales que rigen la gestión pública y que los estados financieros reflejan razonables las operaciones realizadas.

       

      Adjuntos:
      Debes acceder para ver los archivos adjuntos.
    • #276270
      Epifania Araujo
      Participante

      Las herramientas son : Control interno, Control fiscal, Control Disciplinario y Sistema de gestión de calidad.

      Considero estos principios no son efectivos, dado que contamos con un sistema paquidermico, donde las gestiones y el desarrollo de las acciones fluyen muy lentamente, teniendo en cuenta también la voluntad política de quien esté en turno.

      Principios

      -Eficiencia y Eficacia : son principios esenciales según al Corte para el logro de la efectividad de los derechos fundamentales por parte de la administración pública. Entendiendo la eficiencia como el mayor número de resultados a menor costo. Eficacia tiene que ver en cómo logramos esos resultados.

      Ejemplo: cuando un alcalde realiza una obra y lo hace según el cronograma determinado y con los justos elementos a utilizar.

      • El Principio de celeridad: supone para los funcionarios públicos la agilidad en su funciones públicas, garantizando la mayor prontitud en la gestión de las necesidades de los ciudadanos y comunidad en general. La Corte señala que este principio tiene como fundamento el articulo 2 de la Constitución Política el cual señala que las autoridades del Estado  tiene la obligación de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades del ciudadano, además de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del  Estado y de los particulares, lo cual encuentra desarrollo en el articulo 209, al declarar que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales entre los que se destaca el de la celeridad  en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de la administración pública.
      • Ejemplo cuando se solicita la pronta intervención de un comisario de familia en un hecho de violencia intrafamiliar, donde hay amenaza y no se cumple con debido proceso de sacar al agresor de la vivienda, quedando en riesgo la vida de la victima.

       

       

       

       

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