Uriel José Díaz Barrozo

Respuestas de foro creadas

Mostrando 2 respuestas a los debates
  • Autor
    Entradas
    • #384771
      • ¿Considera que el derecho de acceso a la información pública debe ser absoluto? O es necesario establecer excepciones. 
      • Crearía una nueva excepción? 

      Como seres humanos, tenemos una privacidad o asuntos netamente personales, por lo tanto considero que el Estado también maneja asuntos o información que requiere una privacidad, una reserva de dicha información, por lo tanto <span style=»text-decoration: underline;»>considero que el derecho de acceso a la información pública «NO» debe ser absoluto. </span>¡Todo tiene un orden lógico! por ejemplo: el Estado maneja información de inteligencia y contrainteligencia, que NO puede ser de acceso libre ni público, ya que su finalidad es proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional legal, la seguridad y La defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la Ley. (Dirección Nacional de Inteligencia – creada en el 2011 mediante Decreto 4179). 

      Si se hace necesario establecer Excepciones ya que existe información que no es vinculante con otros, o no es de ninguna competencia y esto permite que su manejo sea excepcional, de manejo exclusivo por quien corresponda o posea la facultad según lo establece la ley.

      Sin embargo ¡NO TODO! puede ser reservado ni enmarcado en las  excepciones, ya que el ciudadano, persona natural o jurídica debe tener acceso a la información pública cuando de ejercer o exigir en un momento dado la supervisión, cumplimiento y ejecución eficaz de los recursos públicos y demás cuestiones que requieran solicitud de la información. Por eso de manera acertada se crea La Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional Ley 1712 de 2014 

      Esto último, me permite concluir que NO es necesario crear otra excepción sino aplicar al píe de la letra la ley antes mencionada (1712 de 2014).

       

    • #327650

      LA LIBERTAD RELIGIOSA Vs LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

      1- Frecuentemente se escucha al expresión «Estado Laico»  a  partir de la Constitución de 1991, frase que jurídicamente no está tipificada en la constitución pero que da a deja en el inconsciente  colectivo de toda una nación, sobre la separación entre el Estado y la iglesia. Esta laicidad tiene entera relación entre las distintas confesiones religiosas y el estado una base fundamental como lo es el derecho a la libertad religiosa.

      La separación entre la iglesia y el Estado se muestra sencillamente como «separados» pero ambos con autonomía jurídica. No hay indicaciones directas sobre la «actitud» del Estado ante lo religioso, teniendo en cuenta la expresión «Estado Laico». Según Vicente Prieto, Colombia es un Estado Laico… y desde la entrada en vigencia de la C.P de 1991 se requiere una adecuada conceptualización en perspectiva histórica y en el régimen jurídico colombiano (el derecho de libertad religiosa y  el Estatuto Jurídico Civil de las iglesias y confesiones). En el sistema colombiano el principio de laicidad es es inseparable de los principios de igualdad y cooperación. Esto permite proponer el concepto de Laicidad Positiva como expresión de la posición del Estado colombiano, abriendo el espectro y profundizando más en lo concerniente a la libertad religiosa y ante el fenómeno religioso en sus distintas manifestaciones (individuales, colectivas e institucionales).

      2- La descripción de la «actitud» antes mencionada por parte del Estado, permite que se genere otro concepto, como lo es la «Neutralidad». El Estado no puede comprometerse favoreciendo una confesión religiosa, recordemos que está de por medio el principio de igualdad, de lo contrario iría en contra vía de su propia razón  de ser como Estado, ya que la actuación del Estado no se inspira en criterios o preceptos religiosos, como por ejemplo tipificar como delito el aborto.

      3- La libertad de expresión aún tiene alcances que litigan con la libertad religiosa y con el fuero público no es la excepción. Funcionarios públicos como alcaldes, realizan eventos culticos como eucaristías en el palacio municipal, pero más allá de lo anterior, se presiden con oraciones por parte del líder de culto de su creencia religiosa las diferentes actividades administrativas en escenarios donde está de presente un conglomerado de funcionarios o la comunidad en general, violando el principio de igualdad y neutralidad, donde los criterio jurisprudenciales le prohíben al Estado  la adopción de medidas con implicaciones religiosas.

      La Sentencia T-124/21 nos muestra un episodio de una tutela en contra de la Vicepresidenta de la Republica, haciendo uso de la institucionalidad del Estado para hacer alusión a sus símbolos o imágenes religiosas en sus redes sociales, como religión particular vulnerando principios como el de neutralidad.  <span style=»font-weight: 400;»>Aunque la Constitución Política de 1991 no contenga una disposición expresa sobre la laicidad del Estado colombiano, la jurisprudencia constitucional ha concluido que la adopción del modelo de Estado laico se deriva de la interpretación sistemática de los valores, principios y derechos consagrados en la Carta Política, </span><span style=»font-weight: 400;»>dejando atrás la consagración de </span><span style=»font-weight: 400;»>la religión Católica, apostólica y romana como la religión de la Nación, tal como lo establecía el artículo 38 de la Constitución de 1886, para dar paso a un Estado que garantiza la libertad de cultos en el que t</span><em style=»font-weight: 400;»>odas «las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”, <span style=»font-weight: 400;»>como</span><span style=»font-weight: 400;»> lo señala el artículo 19 constitucional. De igual manera, el principio de laicidad fue desarrollado mediante la Ley 133 de 1994, </span><span style=»font-weight: 400;»>en la que se indica que </span><em style=»font-weight: 400;»>“ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal”<span style=»font-weight: 400;»>, </span><span style=»font-weight: 400;»>aunque se aclara que “el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos” </span><span style=»font-weight: 400;»>y se advierte que “El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales.”</span>

    • #327573

      Esta sentencia C-826-13 sobre la Creación e Implementación de Sistema de Control de Calidad en las Entidades Estatales, Vemos una norma mas que fortalece el buen desempeño de las entidades del Estado, evaluando así la calidad del sus funciones y la capacidad de gestión de sus instituciones, mientras el control fiscal busca la protección del patrimonio de la nación; gestión fundamentada en el Art. 209 de la ley 87 de 1993. Se concluye que la creación e  implementación del Sistema de Control de Calidad no va en contravía de Constitución, por lo tanto se declaran Exequibles los Artículos 1º y 2º de la Ley 872 de 2003.

      Múltiples normas que apuntan a la eficacia y eficiencia, principios de la Administración Pública, pero que aún se requiere de un alto compromiso y un gran sentido de pertenencia por parte de los funcionarios públicos para lograr de manera exitosa el cumplimiento de los objetivos y metas trazados en pro de la comunidad a quien se le sirve entre tanto que se ostenta un cargo público.

      Principio de Moralidad:

      Un servidor público, pienso que se debe caracterizar por hacer honor a este principio, donde se le reconozca por su honestidad y excelente desempeño en el cumplimiento de las leyes o normas constitucionales a las cuales está sometido.

      Principio de Eficacia:

      La satisfacción del deber cumplido, no solo de quien funge como servidor público, sino la de toda una institucionalidad, en el cumplimiento de sus objetivos y metas trazados en los diferentes planes o proyectos que se pretendan ejecutar.  Optimizar el desempeño de las funciones que le son asignadas, siempre será muy positivo para todos.

       

    • #327652

      Totalmente de acuerdo compañera Vielka, la Ley 133 de 1994 es la Ley Estatutaria que desarrolla la libertad religiosa y de cultos en Colombia y ninguna iglesia es ni será estatal, para mantener la «independencia» del Estado con las mismas. La laicidad no deja de ser compleja, sin embargo a su vez garantiza la pluralidad religiosa en el territorio, cuando incluso falta regular o legislar en favor de la libertad religiosa y de cultos en aras establecer normas más claras contundentes y de fácil interpretación que velen por una comunidad que sigue en aumento.

    • #327594

      Así es compañera Karol, todos estos organismos de vigilancia y control interno de las entidades públicas, si bien es cierto no se cumplen un 100% si favorecen en gran medida el buen desempeño por parte de las instituciones del Estado, siendo estas normas de obligatorio cumplimiento, mediante las ya mencionadas en tu respuesta como el control interno, control fiscal, control disciplinario, sistema de gestión de calidad entre otras.

Mostrando 2 respuestas a los debates
Judi Online Terpercaya